Sentencia N° 53 — Sala Electoral del TSJ, 19 de junio de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 53, Exp. AA70-X-2013-000009, 19/06/2013
ExpedienteAA70-X-2013-000009
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-06-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la oposición a una medida cautelar innominada solicitada por Calogero Alaimo Mancuso, quien impugnó la convocatoria a elecciones de la Junta Directiva de la Asociación Civil CASA D'ITALIA DE MARACAIBO. La Sala declaró inadmisible la oposición presentada por el abogado Juan Luis Núñez García, argumentando que fue extemporánea, ya que se presentó fuera del plazo legal establecido. Además, se desestimaron las alegaciones de inadmisibilidad de la acción de amparo formuladas por la parte opositora, reconociendo la competencia de la Sala para conocer de la acción de amparo en materia electoral.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en el análisis de la oposición a la medida cautelar innominada, consideró que la parte opositora había planteado una serie de puntos que requerían ser considerados previamente. En primer lugar, se abordó la nulidad del procedimiento por vicios insubsanables en la notificación, concluyendo que no existía irregularidad en la boleta de notificación. En segundo lugar, se desestimó la inadmisibilidad de la acción de amparo, argumentando que el accionante no se arrogaba la representación de todos los socios, sino que denunciaba una afectación a sus derechos. Finalmente, se determinó que la oposición a la medida cautelar era extemporánea, por lo que se declaró inadmisible.

Dispositiva

1.- DESESTIMA las peticiones de inadmisibilidad de la acción de amparo autónomo formuladas por la parte opositora a la medida cautelar innominada acordada en la sentencia número 11 de fecha 18 de abril de 2013. 2.- INADMISIBLE por extemporánea la oposición a la medida cautelar innominada acordada en sentencia número 11 del 18 de abril de 2013, que fue ejercida por el abogado Juan Luis Núñez García en fecha 17 de mayo de 2013.

Palabras clave

medida cautelaracción de amparoeleccionesAsociación Civilderechos constitucionales

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