Sentencia N° 53 — Sala Electoral del TSJ, 21 de abril de 2009
TSJ/SE, Sent. N° 53, Exp. 09-000009, 21/04/2009
Expediente09-000009
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-04-21
DecisiónDesistido
Resumen
El ciudadano Pedro Ramón Aguiar Maizo interpuso un recurso contencioso electoral y amparo cautelar sobre un proceso electoral en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, alegando nulidad absoluta. La Sala Electoral del TSJ admitió el recurso pero declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar. Posteriormente, se libró un cartel de emplazamiento, pero el recurrente no cumplió con los plazos establecidos para su publicación y consignación, lo que llevó a la Sala a considerar que operó el desistimiento del recurso. Finalmente, se declaró desistido el recurso contencioso electoral interpuesto.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, lo siguiente: “…Si en el recurso se pide la declaratoria de nulidad de actos administrativos, el Juzgado de Sustanciación emitirá, el mismo día en que se pronuncie sobre la admisión del recurso, un cartel en el cual se emplazará a los interesados para que concurran a hacerse parte en el procedimiento. El cartel deberá ser retirado y publicado por el recurrente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su expedición y su consignación en el expediente se hará dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su publicación. La falta de publicación o de consignación del cartel en los plazos establecidos, dará lugar a que la Sala o la Corte declare desistido el recurso, salvo que por auto expreso y motivado determine continuar el procedimiento cuando razones de interés público lo justifiquen, caso en el cual la Sala o la Corte podrá hacer publicar el cartel a expensas del recurrente…”. Sobre la disposición legal en referencia, esta Sala Electoral, mediante sentencia Nº 77 del 13 de junio de 2001, (caso José Hernández Larreal contra Consejo Nacional Electoral), señaló: “… En materia contencioso electoral la norma sancionadora resulta una consecuencia lógica del carácter ´breve, sumario y eficaz´ del recurso contencioso electoral (artículo 235 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política) que, así como impone al órgano judicial la tramitación expedita de las controversias reguladas por esa legislación especial, correlativamente exige a las partes el cumplimiento diligente y oportuno de sus obligaciones legales en materia procesal…”.
Dispositiva
En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con amparo cautelar, por el ciudadano PEDRO RAMÓN AGUIAR MAIZO, antes identificado, actuando en su condición de estudiante del octavo semestre de Educación Integral en el Instituto Pedagógico Rural El Mácaro, de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, asistido por el abogado José Nabor Escalante Méndez, antes identificado, contra “… el proceso Electoral pautado para los días 29, 30 y 31 de Enero del 2009 (…) en el INSTITUTO PEDAGÓGICO RURAL, EL MÁCARO, DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (…) a fin de seleccionar a los representantes Estudiantiles ante el co-gobierno Universitario, Representantes Estudiantiles ante los consejos Directivos y Académicos, y Representantes Estudiantiles ante el Consejo Universitario…” (sic). Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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