Sentencia N° 53 — Sala Electoral del TSJ, 15 de abril de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 53, Exp. 07-000088, 15/04/2008
Expediente07-000088
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-04-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Pedro Argenis Morillo Graterol contra varias resoluciones del Consejo Nacional Electoral relacionadas con el referendo revocatorio del cargo de Alcalde del Municipio Sucre del Estado Falcón. La Sala consideró que el Consejo Nacional Electoral actuó dentro de sus competencias al regular los procesos de referendos revocatorios, y que las normas impugnadas no violaban los derechos de participación ciudadana ni la autonomía municipal. Además, se admitió la intervención de un ciudadano en el proceso, quien también solicitó la nulidad de ciertos artículos de las resoluciones impugnadas.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMITE la intervención del ciudadano Ángel Ramón Villegas Ramos. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Pedro Argenis Morillo Graterol. Publíquese, regístrese y notifíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas a los (15) días del mes de abril de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

Dispositiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMITE la intervención del ciudadano Ángel Ramón Villegas Ramos. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Pedro Argenis Morillo Graterol. Publíquese, regístrese y notifíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas a los (15) días del mes de abril de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

Palabras clave

referendo revocatorioConsejo Nacional Electoralparticipación ciudadanaautonomía municipalnormas electoralesderechos políticosagrupaciones de ciudadanos

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