Sentencia N° 53 — Sala Electoral del TSJ, 26 de abril de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 53, Exp. 06-000081, 26/04/2007
Expediente06-000081
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-26
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de interpretación sobre los artículos 126 y 129 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, presentado por Alexy Palmar Castillo. La Sala Constitucional había declinado la competencia a la Sala Electoral, argumentando que las normas en cuestión están vinculadas a la materia electoral y no son de su competencia. La Sala Electoral, tras analizar la solicitud, concluyó que las disposiciones solicitadas no son aplicables al contexto de un referendo revocatorio presidencial, ya que no se trata de un proceso de reelección.
Extracto de la motiva
La Sala observa que fue solicitada la interpretación de la parte in fine del artículo 126 y del artículo 129 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, que se transcriben de seguida, el primero de ellos en forma completa, a objeto de evidenciar su contexto: “Artículo 126. Las condiciones para ser elegible Gobernador de Estado, son las establecidas en la Constitución de la República y las que, con base en ella, establece la Ley sobre Elección y Remoción de Gobernadores de Estado. Las condiciones para ser elegible Alcalde, Concejal o Miembro de Junta Parroquial, son las establecidas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Los funcionarios públicos, excepto los que desempeñen cargos asistenciales, docentes, accidentales, académicos o de representación legislativa o municipal, no podrán ser postulados para el cargo de Gobernador de Estado o de Alcalde, a menos que se separen del ejercicio del cargo antes de ser postulados. Los Gobernadores de Estado y los Alcaldes que aspiren a la reelección, conforme a esta Ley, deberán separarse del cargo antes de la postulación” (destacado de la Sala). “Artículo 129. Cuando en esta ley se exija la separación del ejercicio del cargo, el interesado deberá solicitar un permiso no remunerado cuya vigencia sea anterior a la postulación, y el mismo será de obligatoria concesión. La postulación se tendrá como no hecha, si el postulado reasume el cargo en cualquier momento entre la fecha de la postulación y la de la elección”. De la lectura de las normas transcritas la Sala observa, en primer lugar, que las mismas regulan las siguientes situaciones o supuestos de hecho: Condiciones para ser electo Gobernador de Estado. Condiciones para ser electo Alcalde, Concejal o Miembro de Junta Parroquial. Cuáles funcionarios públicos no pueden ser postulados a los cargos de Gobernador de Estado y/o Alcalde y su excepción. Requisito adicional que deberá ser cumplido por quien aspire reelegirse como Gobernador de Estado y/o Alcalde. Qué debe entenderse por “separación del ejercicio del cargo”, cuando ello sea exigido por ese texto legal. Establecimiento de un supuesto fáctico que conlleva a que la postulación sea considerada como “no hecha”. Del conjunto de premisas que antecede la Sala adicionalmente observa, que ninguna de éstas puede ser aplicable, por vía supletoria o analógica, al supuesto de referendo revocatorio presidencial que sirve de fundamento fáctico a la presente solicitud, en tanto que el primer aparte del precitado artículo 126 establece condiciones de elegibilidad para los cargos de Gobernador de Estado, Alcalde, Concejal o Miembro de Junta Parroquial, y su parte in fine añade, sólo para quien pretenda reelegirse como Gobernador o Alcalde, un requisito adicional relativo a que debe “separarse del cargo”, de lo cual se desprende que tal norma no involucra, en modo alguno, al cargo de Presidente de la República, y ello es así, en la medida que esa misma Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en su artículo 124, establece las condiciones legales de elegibilidad para el cargo de Presidente de la República, circunstancia ésta que por sí sola deriva en la imposible aplicación de una norma distinta (artículo 126) con el fin de declarar, con base en su consecuencia jurídica, requisitos, efectos o conclusiones que el legislador no ha establecido o diseñado para un cargo distinto (Presidente de la República) al que ésta regula (Gobernador de Estado y Alcalde).
Dispositiva
1) ACEPTA la declinatoria de competencia formulada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y, en consecuencia, ASUME la misma para conocer el recurso de interpretación interpuesto por el ciudadano ALEXY PALMAR CASTILLO sobre el sentido y alcance de la parte in fine del artículo 126 y del artículo 129 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. 2) ADMITE el aludido recurso de interpretación; y lo declara IMPROCEDENTE en el marco de un proceso de referendo revocatorio de mandato presidencial.