Sentencia N° 53 — Sala Electoral del TSJ, 31 de mayo de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 53, Exp. 05-000034, 31/05/2005
Expediente05-000034
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Ana Diofia Parra Cipagauta contra la Asociación de Vecinos de Terrazas Alianza. La decisión se basa en la falta de competencia del tribunal para conocer de la materia electoral en cuestión, dado que la acción fue presentada ante un tribunal incompetente. La Sala establece que corresponde a la Sala Electoral conocer de las acciones de amparo autónomo en materia electoral, y que la acción no es admisible cuando la violación del derecho o la garantía constitucional constituye una situación irreparable.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional es la vía judicial específica y pertinente para que una persona pueda obtener el restablecimiento inmediato de situaciones jurídicas infringidas por violaciones en el goce y ejercicio de derechos y garantías constitucionales y, en tal sentido, ha sido criterio pacífico y reiterado de la Sala Electoral, que los efectos de la acción autónoma de amparo son de naturaleza restitutoria y nunca constitutiva de derechos, en tanto que dicha acción es un medio de protección de derechos fundamentales, de carácter extraordinario, que solo es admisible y procedente en los casos en que resulte posible restablecer la situación jurídica presuntamente infringida. De ahí que el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establezca que no se admitirá la acción de amparo, cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ANA DIOFIA PARRA CIPAGAUTA, antes identificada, contra la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE TERRAZAS ALIANZA, en la persona de los ciudadanos CARMEN YOLANDA VELÁSQUEZ BUSTAMANTE, ROSA MARÍA BEBESI REY, LUZ STELLA HERNÁNDEZ SUAREZ, MIRYA SUHEIL CACERES DE BERBESI, RICARDO JOSÉ DÍAZ SANTANA, MARÍA ELENA PACHECO DÍAZ, JOSÉ ADAN VIVAS QUIÑONEZ, OLIVEIRO GARCÍA DURAN, y ANA DE DIOS FRANCO DE VELASCO, antes identificados. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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