Sentencia N° 53 — Sala Electoral del TSJ, 27 de abril de 2004
TSJ/SE, Sent. N° 53, Exp. 04-000039, 27/04/2004
Expediente04-000039
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel Rubio, debido a la falta de claridad en la exposición de los actos violatorios de sus derechos. A pesar de que el accionante presentó argumentos y documentos, no logró especificar de manera precisa los derechos constitucionales que consideraba vulnerados. La decisión se fundamenta en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que exige una clara identificación de los actos u omisiones que se consideran violatorios.
Extracto de la motiva
Mediante decisión número 49, dictada en fecha 20 de abril de 2004, esta Sala le ordenó al accionante corregir el libelo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en vista de que no señaló en forma clara el acto, actuación u omisión violatorio de sus derechos o garantías constitucionales, ni los derechos constitucionales presuntamente conculcados, puesto que de lo narrado no resultaba posible determinar claramente el motivo de la interposición de la presente acción. En vista de tal decisión, el accionante consignó escrito de fecha 21 de abril de 2004, en el cual se limitó a repetir lo argumentado en su libelo, sin que haya de manera alguna señalado de forma expresa el acto, actuación u omisión que a su entender resultaba violatorio de sus derechos o garantías constitucionales, ni los derechos constitucionales presuntamente conculcados, razón por la cual no puede esta Sala determinar el motivo de la interposición de la presente acción, ni considerar corregido el libelo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 22 de marzo de 2004, por el ciudadano Ángel Rubio, asistido de abogado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.