Sentencia N° 52 — Sala Electoral del TSJ, 27 de mayo de 2026

TSJ/SE, Sent. N° 052, Exp. 2024-000037, 27/05/2026
Expediente2024-000037
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de ampliación de la sentencia Nro. 010 de fecha 28 de febrero de 2025, presentada el 7 de mayo de 2026, por los ciudadanos Maguer José Palomo Palomo y Luis Beltrán Zambrano Barreto, actuando como miembros del Comité Ejecutivo del período 'saliente' de la Federación Venezolana de Instituciones de Ciegos (FVIC). La solicitud fue considerada intempestiva, ya que se realizó fuera del plazo legal establecido para tal efecto. La sentencia Nro. 010 había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Sergio Vargas, y la parte solicitante argumentó la necesidad de ampliar dicha decisión debido a la falta de claridad sobre la nulidad de un acta de asamblea. Sin embargo, la Sala determinó que la solicitud de ampliación no cumplía con los requisitos procesales necesarios, lo que llevó a su inadmisión. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, reafirmando la importancia de seguir los procedimientos establecidos en la ley para la presentación de solicitudes de aclaratoria o ampliación de sentencias.

Extracto de la motiva

La norma transcrita pone de relieve que la aclaratoria y/o ampliación de una sentencia podrá solicitarse el mismo día o al día siguiente de su publicación, en el supuesto que la sentencia haya sido publicada dentro del lapso establecido para ello. De lo contrario, la oportunidad para formular tal solicitud será el mismo día o al día siguiente de la notificación del fallo a las partes, por ser el momento en el cual éstas conocen cómo fue dilucidada la pretensión. Desde esa perspectiva, se constata que la sentencia de esta Sala Electoral Nro. 010 de fecha 28 de febrero de 2025, fue dictada fuera del lapso legalmente establecido, de manera que en este caso la oportunidad para solicitar su aclaratoria o ampliación sería conforme al segundo supuesto analizado en el párrafo anterior, es decir, el mismo día o al día siguiente de la notificación del fallo a las partes. En tal sentido, se aprecia que consta en el folio 375 del expediente, que mediante diligencia consignada el 10 de marzo de 2025, el ciudadano Alguacil de este Órgano de Justicia consignó copia del Oficio Nro. 25.078, librado a los ciudadanos Maguer José Palomo Palomo y Luis Beltrán Zambrano Barreto (parte accionada), a través del cual se les notificó de la decisión de fondo recaída en la presente causa. Ahora bien, se aprecia que desde la fecha en que fueron notificadas las partes de la sentencia Nro. 010 de fecha 28 de febrero de 2025, -esto es el 10 de marzo de 2025-, hasta el momento de la interposición de la solicitud de ampliación del fallo, 7 de mayo de 2026, transcurrió sobradamente la oportunidad antes señalada para requerir la aclaratoria o ampliación de la sentencia, es decir, el mismo día o al día siguiente de la notificación de la decisión; por tal razón esta Sala declara inadmisible la solicitud al haber sido realizada de manera intempestiva, fuera de lo previsto en la norma procesal citada. Así se determina.

Dispositiva

INADMISIBLE, por resultar intempestiva, la solicitud de ampliación de la sentencia Nro. 010 de fecha 28 de febrero de 2025, presentada el 7 de mayo de 2026, por los ciudadanos Maguer José Palomo Palomo y Luis Beltrán Zambrano Barreto, actuando con el carácter de miembros del Comité Ejecutivo del período 'saliente' de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE INSTITUCIONES DE CIEGOS (FVIC) -parte accionada-, asistidos por la abogada Rosa Virginia Rodríguez Ginés, todos supra identificados.

Palabras clave

ampliaciónsentenciainadmisiblenotificaciónCódigo de Procedimiento CivilSala Electoraltribunaljusticia

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