La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Germán Castillo Zambrano, quien alegaba la ilegalidad de una asamblea general extraordinaria convocada por socios de la Caja de Ahorro de los Jubilados y Pensionados de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención. La Sala asume la competencia tras la declinatoria del Juzgado Séptimo de Primera Instancia, pero determina que la acción excede el objeto del amparo constitucional, siendo más adecuada la vía contencioso electoral para resolver la situación planteada. Finalmente, se declara inoficioso pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas.
Extracto de la motiva
Por lo que, resulta claro que la acción de amparo interpuesta debe tener el objetivo de restablecer situaciones jurídicas infringidas en las cuales se denuncie la presunta lesión o amenaza de lesión derechos constitucionales, resultando pertinente referirse al artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que, en su numeral 5, dispone: “Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: …omissis… 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado”. Al respecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 2.369 del 23 de noviembre de 2001 (caso: Parabólicas Service’s Maracay, C.A.), se pronunció sobre los casos en los que los interesados disponen de la vía ordinaria para dilucidar sus pretensiones, de la manera siguiente: “…En concordancia con lo expuesto anteriormente, la Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. …omissis… En otras palabras, la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado. Ahora bien, para que el artículo 6.5 no sea inconsistente es necesario, no sólo admitir el amparo en caso de injuria constitucional, aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino, también, inadmitirlo si éste pudo disponer de recursos ordinarios que no ejerció previamente. De otro modo, la anti...
Dispositiva
1.- ACEPTA la declinatoria formulada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, ASUME LA COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano LUIS GERMÁN CASTILLO ZAMBRANO. 3.- INOFICIOSO realizar pronunciamiento sobre las medidas cautelares solicitadas.