Sentencia N° 52 — Sala Electoral del TSJ, 30 de septiembre de 2021

TSJ/SE, Sent. N° 52, Exp. X-2021-000003, 30/09/2021
ExpedienteX-2021-000003
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2021-09-30
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, admite la intervención de ciudadanos como terceros adhesivos a la oposición a la medida cautelar decretada en la sentencia número 18 del 29 de abril de 2021. Se declara parcialmente con lugar la oposición formulada por los ciudadanos Alve Castellanos Quinto y Carlos Jesús Guere Cordero, confirmando la suspensión de efectos de la consulta electoral realizada el 02 de febrero de 2021 para la elección de la Junta Directiva de la comunidad de propietarios de la Urbanización Lomas de Monteclaro. Además, se ordena la constitución de una Asamblea de Propietarios para designar una nueva junta directiva provisional en un plazo de quince días hábiles.

Extracto de la motiva

motivación de l sentencia que acordó por una parte la admisibilidad de la acción y la procedencia de l medida cautelar. En efecto, el Parágrafo Único del Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobr Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: “PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando se ejerza la acción de amparo contra actos administrativos conjuntamente con el recurso contencioso administrativo que se fundamente en la violación de un derecho constitucional, el ejercicio del recurso procederá en cualquier tiempo, aún después de transcurridos los lapsos de caducidad previstos en la Ley y no será necesario el agotamiento previo de la vía administrativa”. (Subrayado de la Sala). De la norma citada se desprende claramente que corresponde pronunciars preliminarmente sobre los demás supuestos de admisibilidad de la acción principal, co prescindencia del análisis del requisito relativo a la caducidad de la acción, cuando la acció o recurso sea interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, pues com dispone la norma citada “el ejercicio del recurso procederá en cualquier tiempo, aú después de transcurridos los lapsos de caducidad previstos en la Ley”.

Dispositiva

1) ADMITE la intervención de los ciudadanos identificados en la motiva de presente fallo como terceros adhesivos a la oposición a la medida cautelar decretada por esta Sala en la sentencia número 18 del 29 de abril de 2021. 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición formulada por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano, actuando en representación de los ciudadanos Alve Castellanos Quinto y Carlos Jesús Guere Cordero, y los terceros adhesivos, contra el decreto de amparo cautelar acordado por esta Sala en sentencia número 18 del 29 de abril de 2021, en consecuencia: 3) CONFIRMA la suspensión de efectos declarada en los particulares 3.1 y 3.2 del dispositivo de la decisión número 18 de fecha 29 de abril de 2021. 4) ORDENA a la Comunidad de Propietarios de la Urbanización Lomas de Monteclaro, constituir Asamblea de Propietarios en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo, con el objeto único de la designación de cinco (05) miembros principales que integrarán la junta directiva provisional de la mencionada comunidad de propietarios conjuntamente con los miembros suplentes electos según acta de fecha 04 de noviembre de 2019, quienes deberán designar los cargos que conforman la junta directiva.

Palabras clave

amparomedida cautelarderechos constitucionalescaducidadrecurso contenciosojurisprudencia

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