Sentencia N° 52 — Sala Electoral del TSJ, 10 de diciembre de 2020

TSJ/SE, Sent. N° 052, Exp. 2020-X-2020-000007, 10/12/2020
Expediente2020-X-2020-000007
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2020-12-10
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por los ciudadanos Carmen R. Acosta M. y Elias A. Lozada S., a través de su abogado José A. Salazar, en relación con un proceso electoral irregular de la Federación Venezolana de Tenis. La solicitud buscaba suspender los efectos del acto de votación, juramentación y proclamación de la nueva Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor, celebrado el 8 de febrero de 2020.

Extracto de la motiva

Bajo el marco anterior, la Sala observa que en el caso bajo estudio la parte recurrente solicita medida cautelar innominada consistente en la suspensión de efectos de un proceso electoral efectuado el 08 de febrero de 2020 donde fueron presuntamente escogidas las autoridades de la Federación Venezolana de Tenis. También se observa, luego de la revisión minuciosa de las actas y autos que rielan en el presente expediente que la fundamentación esgrimida por la recurrente en la solicitud cautelar, y sustentada bajo lo estatuido en el artículo 5 del Reglamento Parcial N°1 de la Ley Orgánica del Deporte, se refiere a que la Federación Venezolana de Tenis presuntamente no se encuentra inscrita en el Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física de las Organizaciones Sociales Promotoras del Deporte y por lo tanto, que no existen garantías por parte de dicha Federación para que “sus decisiones en cada Asamblea Ordinaria y Extraordinaria no resulten permanentemente infértiles, inoficiosas, ineficaces, inútiles y de imposible ejecución”. (Resaltado de la Sala) En ese sentido, se considera primordial traer a colación el pronunciamiento por parte de este órgano jurisdiccional con respecto a la solicitud cautelar planteada en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil veinte (2020). Ante esta petición, la Sala Electoral dictaminó expresamente, en fecha seis (06) de febrero de dos mil veinte (2020), lo siguiente:

Dispositiva

La Sala Electoral declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada presentada por el abogado JOSE A. SALAZAR, actuando en su carácter de “mandatario judicial” de los ciudadanos CARMEN R, ACOSTA M. y ELIAS A. LOZADA S.

Palabras clave

medida cautelarproceso electoralFederación Venezolana de Tenis

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