La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Indira Amarista Aguilar contra el auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible el recurso por abstención o carencia. La apelación fue considerada extemporánea, ya que se interpuso antes de que se cumplieran los plazos establecidos para la notificación y decisión del recurso jerárquico. La Sala confirma la inadmisibilidad del recurso por caducidad, reafirmando que el silencio administrativo negativo se aplica en este contexto.
Extracto de la motiva
Expresó que “Fundar una decisión de esta naturaleza, que inadmite el Recurso de Abstención o Carencia interpuesto (...) sobre norma de rango legal que, violenta derechos fundamentales, tal es el caso de los derechos políticos de participación en asunto públicos, que el Estado tiene el deber de garantizar a través de condiciones favorables para su práctica, que afecta definitivamente [su] derecho de asociación con fines políticos; sencillamente es absurdo, es ilógico, es arbitrario (…) e inconstitucional. Lo cual trae como consecuencia obligatoria la nulidad absoluta de la decisión, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 25 Constitucional.” (Corchetes de la Sala). Explica que “En relación a este particular, especial y específicamente, el Juzgado de Sustanciación, a los fines de inadmitir el Recurso de Abstención o Carencia interpuesto (…) funda su decisión en la supuesta caducidad del recurso contencioso electoral, de acuerdo a lo establecido en el artículo 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y el artículo 183 de la propia Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…” manifiesta que “Ambas disposiciones legales advierten que, el derecho fundamental que prevé la participación política de los ciudadanos, conforme a lo consagrado en los artículos 62 y 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, CADUCA EN 15 DIAS; en el computarse desde que surge la omisión por parte de la administración, respecto del DEBER de pronunciarse ante el recurso jerárquico interpuesto.” (Mayúsculas, destacado y subrayado del original) Hace énfasis en que “el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia a través del auto dictado en fecha 30 de mayo de 2019, señala que [SU] DERECHO CONSTITUCIONAL A LA PARTICIPACIÓN POLITICA y ASOCIACIÓN CON FINES POLITICOS se EXTINGUIÓ, SE PERDIÓ, SE ACABÓ, conforme a las disposiciones legales que utilizó como fundamento para declarar inadmisible el recurso de abstención o carencia interpuesto en contra del Consejo Nacional Electoral (CNE) tras omitir pronunciamiento en relación al Recurso Jerárquico interpuesto (…) reduciendo [su] derecho a un lapso de 15 días.” (Mayúsculas, destacado y subrayado del original, corchetes de la Sala) Destacó que “...el Juzgado de Sustanciación de Sustanciación, hace total abstracción de la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, a los fines de efectuar el pronunciamiento recurrido, lo cual vicia el fallo por ser manifiestamente inmotivado, tras ser ilógico y contrario al mandato constitucional. ASI SOLICITA[N] FORMALMENTE SEA DECLARADO.” (Mayúsculas y destacado del original, corchetes de la Sala). En este sentido, la parte recurrente acota que “…el Consejo Nacional Electoral, pese a haber recibido el Recurso Jerárquico correspondiente, omitió de manera irresponsable emitir pronunciamiento al respecto, apostando a lo que precisamente ocurre, lo cual está siendo aupado por el Juzgado de Sustanciación, con la decisión proferida, de allí que la NULIDAD ABSOLUTA de la misma.” (Mayúsculas y destacado del original). Finalmente la parte recurrente solicitó “...sea declarado con lugar el presente recurso de apelación; sea declarada la nulidad absoluta del auto de fecha 30 de mayo de 2019, dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral (…) y consecuentemente declare la admisión del recurso de abstención o carencia interpuesto en contra del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.” (Mayúsculas y destacado del original).
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Indira Amarista Aguilar, en fecha 11 de junio de 2019, y en consecuencia CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 30 de mayo del 2019, mediante el cual declaró inadmisible “… RECURSO POR ABSTENCION O CARENCIA…”
Palabras clave
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