Sentencia N° 52 — Sala Electoral del TSJ, 17 de mayo de 2018
TSJ/SE, Sent. N° 52, Exp. 2018-000039, 17/05/2018
Expediente2018-000039
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2018-05-17
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso contencioso electoral interpuesto por Claudio Fermín contra el Consejo Nacional Electoral por omisiones en la actuación electoral. Sin embargo, declara improcedentes las solicitudes cautelares innominadas, argumentando que se refieren a hechos futuros e inciertos y que ya están regulados por un decreto del Ejecutivo Nacional que establece zonas de seguridad para el proceso electoral. La decisión se fundamenta en la falta de amenaza real a los derechos constitucionales solicitados.
Extracto de la motiva
Conforme a las citadas disposiciones, para la procedencia de este tipo de medidas es necesario que se verifiquen de manera concurrente los siguientes requisitos: i) presunción del buen derecho que se reclama (fumus boni iuris), ii) presunción de riesgo manifiesto de que el fallo quede ilusorio (periculum in mora), iii) prueba de los anteriores y, iv) fundado temor que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación a la otra (periculum in damni). En este sentido, sobre el primero de los requisitos (presunción del buen derecho que se reclama), es importante destacar que dicha exigencia hace referencia a la presunción grave de violación o amenazas de violación de un derecho o garantía denunciado en el libelo de demanda, y debe el juez constatar que el derecho sobre el cual se pretende la protección cautelar tiene apariencia de conformidad a derecho, sin que incurra en la profundización del tema decidendum. Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido de forma pacífica y reiterada que la tutela cautelar constituye un elemento esencial del derecho a la tutela judicial efectiva y, por tanto, un supuesto fundamental del proceso que persigue un fin preventivo. De allí su carácter instrumental, esto es, que las medidas cautelares no constituyen un fin en sí mismas, sino que se encuentran preordenadas a una decisión ulterior de carácter definitivo, por lo que en relación al derecho sustancial, fungen de tutela mediata y, por tanto, de salvaguarda del eficaz funcionamiento de la función jurisdiccional (vid. sentencias número 269/2000 y 236/2013).
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar innominada por el ciudadano CLAUDIO FERMÍN. SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral. TERCERO: IMPROCEDENTE las solicitudes cautelares innominadas contenidas al inicio del libelo en los particulares 1 y 3. CUARTO: IMPROCEDENTE la solicitud cautelar innominada contenida al inicio del libelo en el particular 2.
Palabras clave
medidas cautelaresderechostutela judicialproceso electoralConsejo Nacional Electoral