Sentencia N° 52 — Sala Electoral del TSJ, 24 de mayo de 2017
TSJ/SE, Sent. N° 52, Exp. 2016-000092, 24/05/2017
Expediente2016-000092
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer del recurso de interpretación interpuesto por BÁRBARA CRIOLLO y MARCOS ANTONIO MONSALVE SALCEDO sobre los artículos 33, 35 y 36 de los estatutos de la Federación Venezolana de Fútbol. Sin embargo, se determina que el recurso es inadmisible debido a la falta de legitimación de los solicitantes, quienes no demostraron su vínculo con la Federación ni presentaron documentos que acrediten su interés jurídico actual. La Sala concluye que los estatutos y reglamentos en cuestión no son textos legales de rango que permitan la interpretación solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la naturaleza del recurso de interpretación, establece que este tipo de solicitudes no persigue la anulación de un acto, sino que busca una declaración sobre el sentido y alcance de una norma legal. En este caso, se observa que los solicitantes no han acreditado su legitimación para solicitar la interpretación requerida, lo que lleva a la inadmisibilidad del recurso. La Sala también señala que los estatutos de la Federación Venezolana de Fútbol no constituyen textos legales de rango que permitan la interpretación solicitada, lo que refuerza la decisión de inadmisibilidad.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de interpretación interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso de interpretación “(…) de los artículos 33, 35 y 36 de los estatutos de la Federación Venezolana de Futbol (F.V.F), así como del artículo 36 del Reglamento Electoral de la Federación Venezolana de Futbol (…)”, interpuesto por la ciudadana BÁRBARA CRIOLLO titular de la cédula de identidad número V-25.090.482, en su alegada condición de “(…) Jugadora de Fútbol en la Categoría Libre del Caracas Fútbol Club (…)” y el ciudadano MARCOS ANTONIO MONSALVE SALCEDO, titular de la cédula de identidad número V-14.037.497 alegando su condición de “(…) atleta activo de la Vino Tinto de Fútbol Playa y ex Jugador de Futbol Campo Juvenil (…)”, asistidos por el abogado Pedro Octavio Capella Diamon, inscrito en el Inpreabogado con el número 54.570.