Sentencia N° 52 — Sala Electoral del TSJ, 13 de abril de 2016
TSJ/SE, Sent. N° 52, Exp. 2016-000020, 13/04/2016
Expediente2016-000020
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2016-04-13
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por trabajadores del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado Táchira, quienes impugnaron el acto de votación y el acta de proclamación de la fórmula ganadora. La Sala declaró inadmisible el recurso por no haberse agotado la vía administrativa, ya que los recurrentes habían presentado impugnaciones ante el Consejo Nacional Electoral sin esperar su resolución. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos legales para la admisibilidad del recurso contencioso electoral.
Extracto de la motiva
motivación ni argumentos válidos. (...) 20.- De igual manera se evidencia en Impugnación realizada por una de las Tendencias participante en los Lapsos (sic) correspondientes, en Fecha 04 de Noviembre de 2015, donde impugna los Listados Preliminar, por existir diversas irregularidades/en el desarrollo del proceso Electoral. (...) 21.- De igual manera se evidencia en Impugnaciones realizadas por una de las Tendencias participante en los Lapsos correspondientes, en Fecha (sic) 16 de Noviembre (sic) de 2015, donde impugna los Listados Preliminar, por no cumplir con lo que estable el Proyecto Electoral en la Publicación del Listado antes mencionado, el cual no cumple con las normas y los electores y electoras no están ubicados por Centro de Votación, para poder impugnar y solicitar que lo cambien al Centro (sic) de Votación (sic) que le corresponde. (...).” (Mayúsculas del original, corchetes de la Sala). Por otro lado, la parte recurrente solicitó “...medida cautelar de suspensión de los efectos del acto de votación y del Acta de Proclamación, Adjudicación y Juramentación de la formula efectuada y ejecutada por la Comisión Electoral en fecha 11 de febrero de presente año para elegir a las autoridades del SINDICATO ÚNICO DE
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada y amparo cautelar, por los ciudadanos Jesús Urbina, María Nereida Moreno y Luis Eugenio Lizarazo Gamboa, asistidos por los abogados Jonatan David Fuentes Mogollón y Gustavo Andrés Pérez Jiménez, contra el acta de totalización, adjudicación y proclamación del proceso electoral llevado a cabo en fecha 11 de febrero de 2016 por la Comisión Electoral, para elegir a las autoridades del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado Táchira (SUTIESETA). SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso interpuesto.
Palabras clave
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