La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso contencioso electoral interpuesto por Marlon Ramón Pacheco Sandoval y Wilmer Mora Zabaleta contra el Reglamento Electoral de la Universidad Nacional Experimental del Táchira, aprobado el 7 de febrero de 2012. Los recurrentes alegan que dicho reglamento vulnera el derecho a la igualdad y la participación de la comunidad universitaria en la elección de autoridades, al establecer una ponderación diferencial en los votos de los miembros de la comunidad universitaria.
La Sala declara su competencia para conocer del recurso y resuelve que no se configuran los supuestos de inadmisibilidad previstos en la ley. Sin embargo, las solicitudes de medidas cautelares formuladas por los recurrentes son declaradas improcedentes, ya que no se evidencia la inminencia de un proceso electoral que justifique tales medidas.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el curso de la causa, reafirmando la importancia de garantizar la participación equitativa de todos los miembros de la comunidad universitaria en los procesos electorales.
Extracto de la motiva
Es criterio reiterado de esta Sala Electoral que las medidas cautelares se encuentran dirigidas a garantizar la protección temporal de los derechos subjetivos de la parte interesada hasta tanto se dicte el fallo definitivo que resuelva el recurso principal; ello en virtud de que tales medidas constituyen un instrumento indispensable para la materialización de la justicia y la tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Carta Magna), evitando que el pronunciamiento dictado por el órgano jurisdiccional, al resolver el recurso principal, resulte ineficaz. De allí que, se han establecido diversos elementos cuya configuración concurrente constituyen requisitos fundamentales para el decreto de medidas cautelares por parte del juez, a saber: i) la presunción del derecho reclamado, esto es, presunción de que la pretensión procesal resultará favorable (fumus boni iuris); ii) que la medida sea necesaria a fin de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva (periculum in mora); y, iii) elementos probatorios que acrediten la existencia de los requisitos anteriores. En tal sentido, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que “…el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra”, debiendo ser decretadas por el juez solo cuando “…exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”, según lo prevé el artículo 585 de la mencionada norma adjetiva civil.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, por los ciudadanos MARLON RAMÓN PACHECO SANDOVAL y WILMER MORA ZABALETA, en su condición de estudiantes de la Universidad Nacional Experimental del Táchira, asistidos por el abogado Edwin Díaz Lacruz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.968, contra el “…Reglamento Electoral para las Elecciones de Autoridades periodo (sic) 2012-2016 y decanos 2012-2015, el cual fue aprobado mediante resolución No. 003/2012, en sección (sic) extraordinaria de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET)…” (mayúsculas del original).
2.- ADMITE el recurso contencioso electoral.
3.- IMPROCEDENTES las solicitudes de medida cautelar de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, formuladas por los ciudadanos Marlon Ramón Pacheco Sandoval y Wilmer Mora Zabaleta.
Palabras clave
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