Sentencia N° 52 — Sala Electoral del TSJ, 2 de junio de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 52, Exp. 2005-000128, 02/06/2011
Expediente2005-000128
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2011-06-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 52, se pronunció sobre la solicitud de Alfredo José Carrero González, quien requería la especificación del monto exacto de una multa impuesta en una decisión anterior. La Sala determinó que, debido a la naturaleza variable del valor de la unidad tributaria, no era posible establecer un monto exacto en bolívares. Por lo tanto, se declaró sin lugar la solicitud, indicando que el pago debía realizarse conforme al valor vigente de la unidad tributaria al momento del pago.

Extracto de la motiva

Conforme a lo establecido en la decisión en referencia, para el cálculo de la multa debían tomarse en cuenta dos (2) fechas, el 10 de julio de 2007 como día para iniciar el cómputo y el 2 de agosto de 2007 (día en que se dictó el fallo), como última fecha. Por cada uno de los primeros diez (10) días (del 10 al 23 de julio, ambos inclusive), los sancionados debían pagar individualmente diez unidades tributarias (10 UT), y por los restantes ocho (8) días (del 24 al 31 de julio, 1 y 2 de agosto) el pago se incrementaba a veinte unidades tributarias (20 UT) por cada día. Siendo así, en total cada sancionado le corresponde pagar doscientos sesenta unidades tributarias (260 UT). Ahora bien, el diligenciante requiere que esta Sala especifique el monto exacto en bolívares que debe pagar, respecto a lo cual se observa que el artículo 265 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (vigente para el momento en que se emitió el fallo) se expresaba en unidades tributarias, cuyo valor debía pagarse de manera inmediata, no obstante, el diligenciante comparece ante esta Sala luego de tres (3) años ocho (8) meses y tres (3) días (5 de mayo de 2011) después de publicado el aludido fallo, manifestando su voluntad de pagar la multa y requiriendo se le indique el monto que debe pagar en bolívares, lo cual a todas luces no resulta procedente toda vez que como se señaló supra la ley exige que la sanción se fija en unidades tributarias y no en la moneda de curso legal.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano Alfredo José Carrero González, antes identificado, asistido por el abogado Héctor José Serrada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.582. Así de declara.

Palabras clave

multaunidades tributariasejecución forzosaproceso electoralCaja de AhorrosancionesLey Orgánica del Sufragio

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