Sentencia N° 52 — Sala Electoral del TSJ, 16 de abril de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 52, Exp. 10-000006, 16/04/2010
Expediente10-000006
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional interpuesto por Aly Ramón Sánchez García contra la Junta Directiva del Sindicato SEAUNEFM, alegando que se le impidió ejercer su cargo de Coordinador Administrativo tras ser electo en 2007. La Sala, tras analizar la declinatoria de competencia del Tribunal Segundo de Juicio, determinó que la acción era de naturaleza electoral y que correspondía a la Sala Constitucional conocer del caso. Finalmente, se declaró que la Sala Constitucional es la competente para decidir sobre el amparo interpuesto.
Extracto de la motiva
Del compendio de los alegatos y defensas de las partes antes expuestos, y del examen detallado de las actas procesales realizado por este juzgador, se infiere que la pretensión de la Acción de Amparo Constitucional ejercida, va dirigida restituir una (sic) la situación de incertidumbre que ha sido creada por el ente competente en materia electoral, como lo es el Consejo Nacional Electoral (CNE), quien dictó la Resolución No. 070704-1656, de fecha 4 de julio de 2007, y sin esperar a que la resolución estuviera irrecurrible, autoriza unas nuevas elecciones las cuales fueron dominadas por la actual Junta Directiva o Coordinación Administrativa del citado Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Administrativos y Técnicos de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (SEAUNEFM). Ahora bien, no es sino hasta la fecha de la celebración de la Audiencia Constitucional, cuando advierte este Tribunal que la pretensión de la querella esta vinculada directamente con los citados procesos de elecciones de las autoridades del referido Sindicato, por lo que para este juzgador existe una incompetencia sobrevenida, toda vez que se trata de una temática sustancialmente electoral, y por ello resulta forzoso concluir que no existe un conflicto en el cual se encuentre involucrado el hecho social trabajo, por tanto corresponde la competencia para decidir a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, como único órgano de la jurisdicción contencioso electoral, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Sala que deberá conocer en primera y única instancia de la presente Acción de Amparo Constitucional, por cuanto como ya se dijo, la materia que subyace del fondo del asunto es meramente electoral y por ende, el órgano competente especializado que existe en la actualidad, para revisar de manera exclusiva y excluyente, y resolver el asunto que ha sido planteado ante este Tribunal de Juicio laboral, es la Sala Electoral, por lo que resulta forzoso tener que declinar la competencia en la nombrada Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que no acepta la declinatoria de competencia declarada por el Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro. 2.- Que corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Aly Ramón Sánchez García, titular de la cédula de identidad número 10.477.118, contra la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Administrativos y Técnicos de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (SEAUNEFM). Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala Constitucional.