Sentencia N° 52 — Sala Electoral del TSJ, 15 de abril de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 52, Exp. 07-000085, 15/04/2008
Expediente07-000085
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoAbstencion
Fecha de la decisión2008-04-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra el Consejo Nacional Electoral por la falta de respuesta a su solicitud de lineamientos para activar una Asamblea Nacional Constituyente. Los recurrentes argumentan que su derecho de petición fue vulnerado al no recibir respuesta en el plazo establecido por la ley. La Sala concluye que la omisión del Consejo Nacional Electoral les ha lesionado su esfera jurídica y ordena que se pronuncie sobre la solicitud en un plazo no mayor a diez días hábiles.

Extracto de la motiva

El recurso contencioso electoral por abstención o carencia, a tenor de lo establecido en los artículos 236 y siguientes de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, constituye el mecanismo procesal idóneo para impugnar en sede jurisdiccional omisiones o carencias de naturaleza electoral cuyo cumplimiento corresponde a la Administración Electoral por mandato legal. De allí que, la pretensión del recurrente, al interponer la referida acción, siempre deberá estar orientada a que se le ordene a la Administración cumplir con una conducta o acto que, a manera de obligación, le ha impuesto la legislación y que ha omitido o se ha negado a cumplirla ante una petición; de modo que su procedencia está sujeta a que se haya configurado una “omisión”, “inactividad” o “negativa” frente a alguna solicitud que se formule a la Administración por su falta de respuesta, vulnerado con ello el derecho de petición que consagra el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos siguientes: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”. Tal obligación encuentra fundamento en la previsión contenida en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en el que se establece el deber de la Administración de “...resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo”.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones indicadas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR el recurso contencioso electoral de abstención o carencia ejercido por los ciudadanos FRANCO MANUEL CASELLA LOVATON, PEDRO ALBERTO MONTOYA GAVIDIA, OSMAN JOSÉ HUTSON ROSAS, NELSON RAMIREZ ZABALA y VICTOR MANUEL ROCHA LAPORTA contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, en virtud de la desatención o ausencia de respuesta, tanto de la solicitud de fecha 20 de septiembre de 2007, mediante la cual solicitaron al órgano recurrido que le fueran proporcionados los lineamientos y el procedimiento respectivo a seguir para, por iniciativa popular, activar una Asamblea Nacional Constituyente de conformidad con lo establecido en la Constitución y las leyes que rigen la materia, así como del “recurso de reconsideración” ejercido el 08 de octubre de 2007, a través del cual los recurrentes reiteraron ante la Presidencia del órgano rector del Poder Electoral, su voluntad de recolectar las firmas a que se refiere el artículo 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para impulsar una Asamblea Nacional Constituyente. En consecuencia, se le ordena al Consejo Nacional Electoral que en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles de la Administración siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a emitir el respectivo pronunciamiento.

Palabras clave

asamblea nacional constituyentederecho de peticionconsejo nacional electoralrecurso contencioso electoralabstencioncarencialineamientosprocedimiento

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca