Sentencia N° 52 — Sala Electoral del TSJ, 31 de mayo de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 52, Exp. X-05-00003, 31/05/2005
ExpedienteX-05-00003
PonenteLuis Alfredo Sucre Cuba
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso electoral y amparo constitucional interpuesto por Oswaldo Espinoza, Presidente de la Federación de Trabajadores de la Industria Gráfica de Venezuela, contra un acto administrativo del Consejo Nacional Electoral. La decisión se basa en la falta de motivación y argumentación sobre la violación de derechos constitucionales, así como en la improcedencia del amparo cautelar por la simultaneidad de pretensiones cautelares. La Sala establece que el ejercicio conjunto de ambos recursos no cumple con los requisitos establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

El ejercicio conjunto del recurso contencioso electoral y el amparo constitucional, ha sido posible gracias a la aplicación analógica de la disposición legal contenida en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que señala: “Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos o contra las conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza. En estos casos, el Juez en forma breve, sumaria, efectiva y conforme a lo establecido en el artículo 22, si lo considera procedente para la protección constitucional, suspenderá los efectos del acto recurrido como garantía de dicho derecho constitucional violado, mientras dure el juicio.” No obstante, es menester advertir, que la otrora Corte Suprema de Justicia en Pleno, en sentencia de fecha 21 de mayo de 1996, con ponencia del Magistrado Dr. Humberto J. La Roche, anuló por inconstitucional el artículo 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y a tal efecto estableció distintas alternativas de tramitación de los amparos ejercidos en forma conjunta con otras acciones. En efecto, en aquella oportunidad se consideró, sobre la base de la potestad prevista en el artículo 102 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, distintas alternativas procedimentales, entre las que destaca, la posibilidad de tramitar la solicitud de amparo constitucional de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

En mérito de lo antes expuesto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida de manera conjunta con el recurso contencioso electoral, interpuesta el 14 de marzo de 2005, por el ciudadano OSWALDO ESPINOZA, actuando en su carácter de Presidente de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GRÁFICA DE VENEZUELA (FETIG), contra el acto administrativo contenido en la resolución signada con el número 041207-1711, de fecha 07 de diciembre de 2004, emanada del Consejo Nacional Electoral, de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo cautelarrecurso contencioso electoralderechos constitucionalessufragioautonomía sindicalConsejo Nacional Electoralinadmisionprocedimiento administrativo

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