Sentencia N° 52 — Sala Electoral del TSJ, 27 de abril de 2004
TSJ/SE, Sent. N° 52, Exp. X-04-00013, 27/04/2004
ExpedienteX-04-00013
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2004-04-27
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo cautelar interpuesta por Luis Castaños, Coordinador General del movimiento político Vencedores al Movimiento Organizado Social (VAMOS), contra la Resolución número CPPF-0237-03 del Consejo Nacional Electoral. Se argumentó la violación de derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, debido a errores en la denominación de la organización política y la falta de respuesta oportuna por parte del órgano electoral.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de amparo cautelar planteada, para lo cual observa que tal como lo ha sostenido en reiteradas oportunidades, dicha acción es de naturaleza eminentemente preventiva, dirigida a la protección temporal de los derechos constitucionales de la parte recurrente mientras se dicta la sentencia definitiva con motivo del recurso principal, por lo que, la pretensión de amparo constitucional debe asumirse como una medida cautelar tendente a evitar la violación de derechos y garantías constitucionales, debiendo el Juzgador revisar los requisitos a los que está subordinada la procedencia de las medidas cautelares, adaptados a las características propias de la institución del amparo en fuerza de la especialidad de los derechos presuntamente vulnerados. Así pues, para determinar la procedencia de la acción de amparo cautelar, debe revisarse en primer lugar el fumus boni iuris, con el objeto de verificar la presunción grave de violación o amenaza de violación del derecho constitucional denunciado como conculcado; y, en segundo lugar, el periculum in mora, el cual está determinado por la verificación del requisito anterior, ya que basta con que exista la presunción grave de violación de un derecho constitucional para que de inmediato surja la necesidad de su protección ante el riesgo de un perjuicio irreparable por la sentencia definitiva.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con recurso contencioso electoral, por el ciudadano Luis Castaños, Coordinador General del movimiento político Vencedores al Movimiento Organizado Social (VAMOS), asistido por el abogado Alfredo De Jesús Salvatori, contra la Resolución número CPPF-0237-03 dictada por el Directorio del Consejo Nacional Electoral en fecha 14 de enero de 2004, publicada en Gaceta Electoral número 186 del 5 de febrero de 2004, mediante el cual decidió “...rectificar los errores materiales en los cuales ha venido incurriendo la propia administración, en cuanto al nombre de [su] organización...”; en consecuencia, se suspenden los efectos del acto administrativo impugnado, en lo que respecta al lapso de treinta (30) días a los fines de que los interesados puedan ejercer las impugnaciones que consideren pertinentes.
Palabras clave
amparo cautelarrecurso contencioso electoralderecho al debido procesodenominación de partidoConsejo Nacional Electoralorganización políticaderecho de postulación