Sentencia N° 52 — Sala Electoral del TSJ, 20 de mayo de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 52, Exp. X-03-00012, 20/05/2003
ExpedienteX-03-00012
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2003-05-20
DecisiónNO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo cautelar interpuesta por varios ciudadanos contra las elecciones del Consejo Local de Planificación Pública de Guatire, realizadas el 30 de noviembre de 2002. Los recurrentes argumentaron que el proceso electoral violó garantías constitucionales y solicitaron la suspensión de los efectos del acto electoral. Sin embargo, la Sala declaró que no había materia sobre la cual decidir, dado que el recurso contencioso electoral había sido desistido previamente.
Extracto de la motiva
Se evidencia de las actas cursantes en autos, que el objeto de la presente solicitud de amparo cautelar interpuesta junto con el recurso contencioso electoral que cursa en el expediente AA70-E-2003-000020 de esta Sala, conforme a los términos planteados por los solicitantes, lo constituye la suspensión de los efectos de “la providencia administrativa dictada por la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, según Resolución publicada en la Gaceta Municipal N° 178-02 de fecha 10 de diciembre de 2002”, contentiva del resultado del acto de votación correspondiente al proceso electoral del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, celebrado en fecha 30 de noviembre de 2002. A tal efecto se advierte que por decisión de fecha 8 de mayo de 2003 esta misma Sala Electoral declaró el desistimiento del recurso contencioso electoral antes mencionado (acción principal) formulado por los ciudadanos Humberto Urbina, José Daniel Hernández Serrano, Justino Aranguren, Cira Aranguren, Carlos Argenis Blanco, Yesenia Pino, Alexis Lara Rivero y Jesús Hergueta. De allí que en esta oportunidad la Sala concluye que al estar referida esta solicitud de amparo cautelar al otorgamiento de la suspensión de efectos de un acto cuya impugnación fue declarada desistida por este órgano jurisdiccional -como consecuencia del incumplimiento de la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento- con fundamento en el principio general de derecho según el cual lo accesorio sigue la suerte de lo principal, se declara que en el presente caso no hay materia sobre la cual decidir. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en relación con la presente solicitud de amparo cautelar realizada conjuntamente con el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos HUMBERTO URBINA, JOSÉ DANIEL HERNÁNDEZ SERRANO, JUSTINO ARANGUREN, CIRA ARANGUREN, CARLOS ARGENIS BLANCO, YESENIA PINO, ALEXIS LARA RIVERO y JESÚS HERGUETA, contra las elecciones del Consejo Local de Planificación Pública de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, realizadas el día 30 de noviembre de 2002.
Palabras clave
amparo cautelarrecurso contencioso electoraleleccionesConsejo Local de Planificación Públicaviolación de derechosgarantías constitucionalesmunicipio ZamoraEstado Miranda