La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por CARMEN TOVAR contra miembros del Consejo de Administración de CAHORMINSA. La accionante alegó violaciones a sus derechos constitucionales en el proceso electoral de la Asamblea del 06/04/26. La Sala, tras analizar la admisibilidad de la acción, determinó que la parte accionante no cumplió con los requisitos necesarios para la admisión, lo que llevó a declarar la acción como inadmisible.
Extracto de la motiva
motiva del presente fallo, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en la decisión de autos dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud presentada, de conformidad con el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación. Los Magistrados, La Presidenta, CARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ La Vicepresidenta, FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO Ponente INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA La Secretaria,
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana CARMEN TOVAR. 2.- ORDENA a la accionante que en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas subsane las omisiones advertidas en la motiva del presente fallo.