Sentencia N° 51 — Sala Electoral del TSJ, 22 de junio de 2022
TSJ/SE, Sent. N° 51, Exp. 2021-000065, 22/06/2022
Expediente2021-000065
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2022-06-22
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso electoral interpuesto por Hernán Rafael Mujica Ramos, quien alegó irregularidades en el proceso electoral de la Asociación de Boxeo del Estado Lara. Se solicitó la suspensión de los efectos del proceso electoral convocado por Luisa Elena Benítez Gómez, argumentando falta de legitimidad y publicidad en el proceso electoral. La Sala, tras analizar los alegatos y pruebas presentadas, declaró procedente la solicitud de amparo cautelar y ordenó la suspensión de los efectos del proceso electoral impugnado.
Extracto de la motiva
Considera esta Sala que es oportuno referir que las medidas cautelares poseen una naturaleza eminentemente preventiva, dirigida a la protección temporal de los derechos de la parte interesada hasta tanto se dicte el fallo definitivo que resuelva la acción principal, de allí que constituyen un instrumento indispensable para la materialización de la justicia y la tutela judicial efectiva, evitando que el pronunciamiento que emane del órgano jurisdiccional, al resolver el fondo de la controversia resulte ineficaz. En tal sentido, se han establecido diversos elementos cuya configuración concurrente constituyen los requisitos fundamentales para el decreto de medidas cautelares por parte del Juez, a saber: i) Presunción del derecho reclamado, esto es, presunción de que la pretensión procesal resultará favorable (fumus boni iuris); ii) Que la medida sea necesaria a fin de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la Sentencia definitiva, para evitar que sea ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora); y, finalmente iii) Los elementos probatorios que acrediten la existencia de los requisitos anteriores. Igualmente, ha expresado la Sala que el amparo cautelar constituye un mecanismo de protección temporal de los derechos y Garantías Constitucionales de la parte interesada mientras se dicta la sentencia definitiva con ocasión de la acción principal, por tanto, en estos casos la verificación del fumus boni iuris vendrá dada por la constatación de la presunción de violación de algún derecho o garantía de rango constitucional; circunstancia que, además, lleva implícito el riesgo de que se produzca un daño irreparable o de difícil reparación por la sentencia definitiva, de manera que, al analizar los requisitos de procedencia del amparo cautelar, la verificación de suficientes elementos que permitan evidenciar el fumus boni iuris bastará para considerar satisfecho el periculum in mora.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente, con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano Hernán Rafael Mujica Ramos, en su condición de Presidente de la Asociación de Boxeo del Estado Lara, afiliado a la Federación Venezolana de Boxeo, asistido por el abogado Wilmer Mora, contra el Proceso Electoral convocado por la ciudadana Luisa Elena Benítez Gómez, para la elección de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Boxeo para el período 2021-2025. 2.- LA ADMISIÓN del recurso contencioso electoral. 3.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; en consecuencia, se ordena la suspensión de los efectos del proceso electoral iniciado por la ciudadana Luisa Elena Benítez Gómez, cuya elección se efectuó el 15 de noviembre de 2021 con la celebración de una Asamblea General para el proceso eleccionario de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Boxeo, para el periodo 2021-2025.