Sentencia N° 51 — Sala Electoral del TSJ, 10 de diciembre de 2020

TSJ/SE, Sent. N° 051, Exp. 2020-X-2020-000006, 10/12/2020
Expediente2020-X-2020-000006
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2020-12-10
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por ELIAS A. LOZADA S, relacionada con la suspensión de efectos de una constancia de reconocimiento emitida por el Comité Olímpico Venezolano. La solicitud fue considerada improcedente debido a la falta de vinculación entre la medida cautelar solicitada y el objeto del recurso contencioso electoral en cuestión, que era la nulidad de un proceso electoral.

Extracto de la motiva

Ahora bien, para examinar la procedencia de la solicitud de medida cautelar innominada y tomando en cuenta la forma en que fue planteada, esta Sala Electoral considera pertinente realizar las siguientes consideraciones: 1. - En primer lugar, la parte recurrente solicita se decrete una medida cautelar innominada para suspender los efectos de una Constancia de Reconocimiento emitida por el Comité Olímpico Venezolano. En ese sentido resulta determinante precisar que la petición del accionante en el asunto principal recae sobre la nulidad de un proceso electoral, en el marco de la escogencia de nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Tenis, a través de un Recurso Contencioso Electoral 2. – Esta Sala considera importante agregar lo relativo a la función y a algunas de las características fundamentales de las medidas cautelares en general. En relación con la finalidad y con la función que cumplen las medidas cautelares Piero Calamandrei, en un texto fundamental en esta materia, expresó lo siguiente: “Hay, pues, en las providencias cautelares, más que la finalidad de actuar el derecho, la finalidad inmediata de asegurar la eficacia práctica de la providencia definitiva que servirá a su vez para actuar el derecho. La tutela cautelar es, en relación al derecho sustancial, una tutela mediata: más que a hacer justicia contribuye a garantizar el eficaz funcionamiento de la justicia. Si todas las providencias jurisdiccionales son un instrumento del derecho sustancial que se actúa a través de ellas, en las providencias cautelares se encuentra una instrumentalidad cualificada, o sea elevada, por así decirlo, a cuadrado; son, en efecto, de una manera inevitable, un medio predispuesto para el mejor éxito de la providencia definitiva, que a su vez es un medio para la actuación del derecho; esto es, son, en relación a la finalidad última de la función.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada presentada por el abogado ELIAS A. LOZADA S.

Palabras clave

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