Sentencia N° 51 — Sala Electoral del TSJ, 24 de octubre de 2019

TSJ/SE, Sent. N° 051, Exp. 2019-000019, 24/10/2019
Expediente2019-000019
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-10-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Superior Contencioso Administrativo y admitió la acción de amparo interpuesta por Joel José Ugarte Tellería contra la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras Electricistas del estado Falcón. Se argumentó que la postulación de un candidato no activo en la empresa vulneraba derechos fundamentales del accionante, lo que justificó la solicitud de suspensión del proceso electoral. La Sala decidió mantener la suspensión de las elecciones hasta que se dicte sentencia definitiva.

Extracto de la motiva

En el presente caso, los accionantes, fundamentan su acción de amparo constitucional en contra la Comisión Electoral que conduce el proceso de elecciones de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras Electricistas del estado Falcón (SUTEDEF) y el Tribunal de Ética y Disciplina Sindical, correspondiente al periodo 2019-2022, en virtud de que “...no fue aceptada la impugnación realizada por el accionante en relación a la postulación del ciudadano STARLING BRACHO, supra identificado, al cargo de Secretario General de la referida Organización Sindical” (Mayúsculas del original). De allí que, al objetarse actos de contenido electoral, que supuestamente se traducen en una violación de los derechos constitucionales del accionante y que provienen de un ente incluido en la categoría comprendida dentro de los sujetos cuya actuación en materia electoral está sometida al conocimiento y control por parte de la jurisdicción contencioso electoral, debe esta Sala Electoral declararse competente para conocer de la presente causa. En consecuencia, acepta la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Así se decide. Asumida así la competencia de la Sala para conocer de la presente causa, corresponde ahora determinar el trámite que debe darse a la acción de amparo, para lo cual se observa que inicialmente le correspondió el conocimiento de la misma al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el cual mediante sentencia de fecha 29 de julio de 2019, (que corre inserta a los folios 77 al 82 del expediente), en la cual declaró su incompetencia por la materia para conocer de la presente causa, y declinó la misma “...en la Jurisdicción Contencioso Electoral, específicamente a la Sala Electoral del Tribunal Supremos de Justicia” y mantener la medida cautelar acordada en fecha 17 de julio de 2019, “...hasta tanto [el] máximo ente decida sobre el mantenimiento o revocatoria de la misma.”. (Corchetes de la Sala). Ahora bien, en vista de que el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, acordó mantener la medida cautelar en fecha 17 de julio de 2019, antes mencionada, resulta forzoso para esta Sala proceder a su revocatoria. Así se decide. Determinado lo anterior, pasa la Sala a examinar lo relativo a la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta y a tal efecto se observa que no se advierte la presencia de ninguna de las causales de inadmisibilidad en relación con la misma, por tanto se admite la acción. Así se decide. En virtud de haberse admitido la acción de amparo, lo procedente es la continuación del curso procesal de la causa ante esta Sala Electoral, por lo que se acuerda tramitarla de conformidad con el procedimiento instituido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 7 del 1º de febrero de 2000, conforme a la cual se procedió a adaptar la tramitación del amparo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, para conocer de la acción de amparo interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano Joel José Ugarte Tellería, asistido por el abogado Guillermo Aponte Villarroel, contra la Comisión Electoral que conduce el proceso de elecciones de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras Electricistas del estado Falcón (SUTEDEF) y el Tribunal de Ética y Disciplina Sindical, correspondiente al periodo 2019-2022. SEGUNDO: REVOCA la medida cautelar decretada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón declarado incompetente para el conocimiento del fondo de la causa, de fecha 29 de julio de 2019. TERCERO: ADMITE la acción de amparo y ACUERDA su tramitación conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000, para lo cual se ORDENA la notificación de las partes. CUARTO: CON LUGAR la solicitud de medida cautelar innominada, y en consecuencia, se mantiene la suspensión del proceso electoral para elegir a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras Electricistas del estado Falcón (SUTEDEF) y el Tribunal de Ética y Disciplina Sindical, correspondiente al periodo 2019-2022, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.

Palabras clave

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