Sentencia N° 51 — Sala Electoral del TSJ, 17 de mayo de 2018
TSJ/SE, Sent. N° 51, Exp. 2018-000032, 17/05/2018
Expediente2018-000032
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2018-05-17
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por un grupo de afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Operador Logístico Agrícola, C.A. (SINTRAOLACA). La solicitud se fundamenta en la omisión de la actual Junta Directiva de convocar elecciones tras el vencimiento de su período en 2009. La Sala declara su competencia para conocer la solicitud y admite el trámite correspondiente, ordenando la citación de la Junta Directiva y la notificación del Ministerio Público.
Extracto de la motiva
En virtud de lo expuesto, se acuerda tramitar la presente solicitud conforme al procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con las modificaciones establecidas por la Sala Constitucional en Decisión N° 7 de fecha 1° de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, conforme a la cual se procedió a adaptar la tramitación de la acción de amparo constitucional prevista en la referida Ley, a las prescripciones del Artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que, a tal efecto: 1.- Se ordena la citación de la actual Junta Directiva de la organización sindical SINTRAOLACA, y la notificación del Ministerio Público, de conformidad con el procedimiento establecido en la referida Decisión N° 7 de fecha 1° de febrero de 2000 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, dictada por la Sala Constitucional. 2.- En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia pública de las partes, éstas, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala, la cual decidirá si hay lugar a pruebas, caso en el cual el presunto agraviante podrá promover las que considere legales y pertinentes. Efectuado dicho acto, se levantará un acta contentiva del mismo. 3.- En la misma audiencia, la Sala decretará cuáles son las pruebas admisibles y necesarias, y ordenará su evacuación en ese mismo día o al día siguiente. 4.- Una vez concluido el debate oral o las pruebas, la Sala en el mismo día deliberará respecto a la materia bajo su examen y podrá: a.- Decidir inmediatamente; en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo, el cual, deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente. b.- Diferir la audiencia por un lapso que en ningún momento será mayor de cuarenta y ocho (48) horas (lapso que deberá entenderse como dos (2) días de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional N° 2.197 de fecha 23 de noviembre de 2007 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero), por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, o a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por el abogado Francisco López, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUAN DE DIOS PERDOMO LARA, ALEXIS ANTONIO GARCÍA TORRES, EDWARD JOSÉ GUTIÉRREZ GUERRA, MOISÉS DAVID LOYO FERNÁNDEZ y FRANCISCO ANTONIO SANGRONIS SÁNCHEZ, todos identificados anteriormente, quienes alegan su condición de afiliados al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA OPERADOR LOGÍSTICO AGRÍCOLA, C.A.(SINTRAOLACA) relacionada con la renovación de los miembros de la Junta Directiva de la referida organización sindical. 2.- ADMITE la solicitud interpuesta y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante Sentencia N° 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- ORDENA la citación de la actual Junta Directiva de SINTRAOLACA y la notificación del Ministerio Público a los fines legales correspondientes.