Sentencia N° 51 — Sala Electoral del TSJ, 17 de mayo de 2017
TSJ/SE, Sent. N° 51, Exp. 2017-000028, 17/05/2017
Expediente2017-000028
PonenteCHRISTIAN TYRONE ZERPA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-05-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el recurso contencioso electoral interpuesto por Leonardo Enrique Noguera, quien solicitó la nulidad de la decisión de la Comisión Electoral que declaró con lugar la impugnación de su candidatura a presidente de la Asociación Civil Club Oricao. La Sala admitió el recurso y la medida cautelar solicitada, suspendiendo el acto de votación programado para los días 19 y 20 de mayo de 2017 hasta que se resuelva el fondo del asunto. Se argumentó que la decisión de la Comisión Electoral afectaba los derechos del recurrente y que la falta de participación en el proceso electoral podría causar una lesión irreparable.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: Primero.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral ejercido, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE NOGUERA, asistido por el abogado Francisco Labrador, todos identificados en autos, actuando en su condición de postulado por la plancha N° 3 como candidato para ejercer el cargo de Presidente de la Asociación Civil Club Oricao, contra el acto dictado por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao el 28 de abril de 2017, mediante el cual rechazó la postulación del recurrente, al declarar con lugar la impugnación interpuesta en su contra por el ciudadano Régulo Villalobo Noda. Segundo.- ADMITE el recurso contencioso electoral. Tercero.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar solicitada. En consecuencia, se suspende el acto de votación pautado para los días 19 y 20 de mayo de 2017, hasta tanto se resuelva el fondo del asunto.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: Primero.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral ejercido, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE NOGUERA, asistido por el abogado Francisco Labrador, todos identificados en autos, actuando en su condición de postulado por la plancha N° 3 como candidato para ejercer el cargo de Presidente de la Asociación Civil Club Oricao, contra el acto dictado por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao el 28 de abril de 2017, mediante el cual rechazó la postulación del recurrente, al declarar con lugar la impugnación interpuesta en su contra por el ciudadano Régulo Villalobo Noda. Segundo.- ADMITE el recurso contencioso electoral. Tercero.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar solicitada. En consecuencia, se suspende el acto de votación pautado para los días 19 y 20 de mayo de 2017, hasta tanto se resuelva el fondo del asunto.