Sentencia N° 51 — Sala Electoral del TSJ, 13 de abril de 2016
TSJ/SE, Sent. N° 51, Exp. 2014-000003, 13/04/2016
Expediente2014-000003
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2016-04-13
DecisiónDecaimiento del Objeto
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por José Luis Borjas Gómez, en el que se solicitaba la nulidad de la elección de la representación estudiantil ante los Consejos de la Universidad Simón Bolívar, realizada el 12 de diciembre de 2013. La Sala determinó que el período de los representantes electos había fenecido en 2014, lo que hacía que el recurso careciera de sentido práctico y jurídico, ya que no modificaría el hecho cumplido del ejercicio del cargo por los representantes proclamados.
Extracto de la motiva
De manera que, siendo de un (1) año la duración de los representantes estudiantiles en el ejercicio de sus cargos, resulta evidente que el período para el cual fueron electos los representantes estudiantiles en la elección objeto de esta impugnación, feneció en el año 2014. En casos análogos al de autos, esta Sala ha advertido que, desde el punto de vista electoral, carece de sentido práctico y jurídico verificar la procedencia o no de las denuncias presentadas, ya que la decisión no incidirá ni modificará el hecho cumplido de ejercicio del cargo de las personas que fueron proclamadas como titulares de los mismos en la oportunidad correspondiente. (vid. sentencias Nº 112 y 133 de fecha 27 de julio de 2010 y 29 de septiembre de 2010, respectivamente). Siguiendo el sentido de la jurisprudencia anteriormente citada, esta Sala considera que, visto el hecho cumplido del ejercicio del cargo de los representantes estudiantiles que fueron proclamados como titulares de los mismos en la oportunidad correspondiente, procede la declaratoria del DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso electoral ejercido por el ciudadano José Luis Borjas Gómez, asistido por el abogado Pablo Briceño Zabala, contra el proceso electoral para elegir a los representantes estudiantiles ante los Consejos Superior, Directivos (Sartenejas y Litoral), Académico y Asamblea Universitaria de la Universidad Simón Bolívar y ante los Consejos de Coordinación y Decanatos de Sartenejas y del Litoral, cuyo acto de votación se realizó el día 12 de diciembre de 2013. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso electoral ejercido por el ciudadano José Luis Borjas Gómez, asistido por el abogado Pablo Briceño Zabala, contra el proceso electoral para elegir a los representantes estudiantiles ante los Consejos Superior, Directivos (Sartenejas y Litoral), Académico y Asamblea Universitaria de la Universidad Simón Bolívar y ante los Consejos de Coordinación y Decanatos de Sartenejas y del Litoral, cuyo acto de votación se realizó el día 12 de diciembre de 2013. Así se decide.
Palabras clave
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