La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Tovar contra la Comisión Electoral Principal de CAHORMINSA, alegando la violación de derechos políticos por la falta de convocatoria a elecciones. Sin embargo, la Sala determina que la acción es inadmisible, ya que la amenaza de violación no es inmediata ni realizable por la Comisión Electoral, y se concluye que existen vías ordinarias para exigir el cumplimiento de sentencias previas relacionadas con el proceso electoral. Por lo tanto, se declara la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La parte actora inicia la fundamentación de la acción de amparo, alegando que acude ante este órgano jurisdiccional en su condición de asociada de CAHORMINSA, “…en razón a la violación flagrante de los preceptos constitucionales y legales al derecho al sufragio, a la participación y protagonismo político a elegir y ser elegido…” que, a su decir, están siendo vulnerados “…, por el retardo y las omisiones en el desarrollo del proceso electoral, originados por la COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL…” de CAHORMINSA (destacados del original). En ese sentido, alega que dicho órgano electoral se abstiene de convocar las elecciones, para elegir a los nuevos miembros que deben conformar los Consejos de Administración y de Vigilancia, así como los Delegados centrales y regionales del referido ente asociativo. Señala, que los miembros de la aludida Comisión Electoral Principal fueron electos y juramentados en sus cargos hace más “…, de noventa días y el reglamento y lo ordenado en sentencia de esta Sala Electoral era que el proceso debía culminar dentro de los 30 días siguientes a su elección y juramentación”. Al respecto detalla que en fecha 29 de mayo de 2014, se interpuso acción de amparo constitucional ante este órgano jurisdiccional contra la Junta Directiva (Consejo de Administración) de CAHORMINSA, en la que se alegó la mora electoral, controversia que originó las sentencias Nros. 174 y 201 de fechas 28 de octubre y 19 de noviembre de 2014, respectivamente, en las que se ordenó a la “…Comisión Electoral Principal de CAHORMINSA electa en fecha 23 de Octubre (sic) de 2014, a realizar el proceso electoral mediante el cual debía renovarse las autoridades…” de dicha organización (destacados del original). Así, indica que “…desde el día 19 de Noviembre (sic) de 2014, a la presente fecha la Comisión Electoral Principal de Cahorminsa, no ha cumplido con la misión encomendada, incumpliendo lo que se establece en el Reglamento Electoral Interno de la Asociación en sus artículos 7 y 15, donde se establece que la Comisión Electoral, con carácter de obligatoriedad una vez electa, al día siguiente debía elaborar y aprobar el CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES y FIJAR LA FECHA DE LAS ELECCIONES, y que en un plazo no mayor a diez (10) días publicara en un diario de circulación nacional, dando a conocer el Cronograma de Actividades, situación que a la presente fecha no ha ocurrido” (destacados del original).
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana CARMEN TOVAR, actuando en su condición de asociada de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio del poder Popular para la Salud (en lo sucesivo CAHORMINSA), asistida por el abogado Jesús Onofre Araujo, contra la comisión electoral principal de CAHORMINSA. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, con fundamento en los numerales 2 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.