La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Otto Ricardo Malpica Rodríguez, en representación de varios ciudadanos, contra la Comisión Electoral Nacional del SUNEP-ME. Los accionantes alegaron irregularidades en el proceso electoral del sindicato, incluyendo la falta de legitimidad de algunos miembros de la comisión electoral y la exclusión de electores.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional resulta igualmente inadmisible cuando, existiendo la posibilidad de interponer recursos ordinarios contra el acto, actuación u omisión denunciados, estos recursos no han sido ejercidos. De allí que la acción de amparo constitucional, en virtud de ser un mecanismo extraordinario de protección y restablecimiento de derechos y garantías constitucionales, no resulta el medio idóneo para dilucidar pretensiones anulatorias como la de autos, las cuales deben ser tramitadas mediante el recurso contencioso electoral contemplado en la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para decidir la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el abogado Otto Ricardo Malpica Rodríguez, antes identificado, actuando con el carácter de representante judicial de los ciudadanos Ramón Alberto Álvarez, Pablo Vidal Duarte y Rubén Jesús Andrade Cedeño, antes identificados. 2.- INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional.