Sentencia N° 51 — Sala Electoral del TSJ, 28 de marzo de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 51, Exp. AA70-E-2011-102, 28/03/2012
ExpedienteAA70-E-2011-102
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-03-28
DecisiónHomologado el desistimiento del procedimiento

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso contencioso electoral interpuesto por Víctor Hugo Cedeño Abreu, quien había sido postulado como precandidato a la gobernación del estado Delta Amacuro. La Sala declaró homologado el desistimiento, considerando que se cumplían los requisitos legales para tal efecto, y que no era necesario el consentimiento de la Comisión Electoral de Primarias Nacional para homologar el desistimiento, dado que no se había librado el cartel de emplazamiento a los interesados.

Extracto de la motiva

El desistimiento consiste en la renuncia del actor al proceso promovido o del demandado a la reconvención. En tal sentido, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por remisión expresa de los artículos 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente: 'En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.'

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO relacionado con recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano VÍCTOR HUGO CEDEÑO ABREU, titular de la cédula de identidad N° 5.334.389, alegando su condición de 'precandidato postulado como aspirante a ser el candidato de la Mesa de la Unidad Democrática a la GOBERNACIÓN del estado Delta Amacuro', asistido por el abogado José Clemente Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.819, contra la JUNTA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES PRIMARIAS DEL ESTADO DELTA AMACURO y la COMISIÓN ELECTORAL DE PRIMARIAS NACIONAL DE LA MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA, en virtud de negar la postulación del referido ciudadano para participar en el proceso comicial cuyo acto de votación se realizó en fecha 12 de febrero de 2012.

Palabras clave

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