Sentencia N° 51 — Sala Electoral del TSJ, 15 de abril de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 51, Exp. X-07-0048, 15/04/2008
ExpedienteX-07-0048
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-04-15
DecisiónDecaimiento del objeto
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la oposición a la medida cautelar innominada solicitada por la Presidenta del Colegio de Abogados del Distrito Capital y el Presidente de la Comisión Electoral. Se declaró el decaimiento del objeto del recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra el proceso de elección de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados, celebrado el 18 de octubre de 2007. Esto se debió a la nulidad de la designación de los integrantes de la Junta Directiva y del Tribunal Disciplinario del Colegio, así como el nombramiento de una nueva Comisión Electoral ad hoc por parte de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la oposición a la medida cautelar innominada acordada por este órgano judicial mediante sentencia Nº 234, de fecha 13 de diciembre de 2007, solicitada tanto por la Presidenta del Colegio de Abogados del Distrito Capital como por el Presidente de la Comisión Electoral de dicho Colegio, sin embargo, se debe advertir lo siguiente: Mediante sentencia Nº 36 publicada en fecha 1° de abril de 2008, esta Sala declaró el decaimiento del objeto del recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con medida cautelar innominada, por los ciudadanos Lorenzo Roberto Santana, Viviany Peña, Ana Iris Pérez, Justina Margarita Blanco, Miguel Araujo, María Gloria Salcedo, Marelva Monserrat, María José Nóbrega y José Luís Urbáez, actuando en su condición de agremiados del referido Colegio, contra el proceso de elección de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Capital, celebrado el 18 de octubre de 2007, ello en virtud de la declaratoria de nulidad de la designación de los integrantes de la Junta Directiva y del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Capital, y el nombramiento inmediato de una nueva Comisión Electoral ad hoc acordados por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en su fallo Nº 11 del 14 de febrero de 2008. En esa misma decisión Nº 36, publicada el 1° de abril de 2008, la cual fue agregada en copia certificada a este expediente el día 03 de abril de 2008, esta Sala Electoral acordó dejar sin efecto la medida cautelar innominada solicitada conjuntamente con el recurso contencioso electoral que fuera decretada mediante sentencia Nº 234, de fecha 13 de diciembre de 2007, dado su carácter instrumental y accesorio respecto de la acción principal, produciéndose de esta manera el decaimiento del objeto de la oposición a la medida cautelar propuesta en fecha 16 de enero de 2008 por el ciudadano Lorenzo Romero, antes identificado, pues, como se dijo, dicha medida siguió la suerte de la causa principal. Así se decide.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la oposición a la medida cautelar innominada decretada por este órgano judicial en sentencia Nº 234, de fecha 13 de diciembre de 2007, solicitada tanto por la Presidenta del Colegio de Abogados del Distrito Capital como por el Presidente de la Comisión Electoral de dicho Colegio, en virtud de lo acordado en la decisión Nº 36, publicada el 1° de abril de 2008, mediante la cual esta Sala dejó sin efecto la referida medida.
Palabras clave
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