Sentencia N° 51 — Sala Electoral del TSJ, 13 de mayo de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 51, Exp. 03-000029, 13/05/2003
Expediente03-000029
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-13
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer del caso relacionado con la revocatoria de los cargos de concejales, argumentando que la controversia no se vincula con la materia electoral, sino con la separación de funcionarios públicos por razones ajenas al ámbito electoral. Se ordena remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para que decida sobre la apelación de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. La decisión se fundamenta en la falta de relación entre el acto administrativo impugnado y el proceso electoral.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia es creada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. De este modo, el artículo 262 de esta Constitución establece que el Tribunal Supremo de Justicia funcionará en varias Salas, entre ellas, la Electoral. Luego, en el capítulo V de la Constitución, “Del Poder Electoral”, en el artículo 293 se establece que la jurisdicción contencioso electoral será ejercida por esta Sala y los demás tribunales que determine la ley. Así pues, ante la inexistencia de la ley prevista en el texto constitucional, ha debido esta Sala delinear su competencia por vía jurisprudencial, habiéndolo hecho fundamentalmente en la sentencia No. 2, del 10 de febrero de 2000 (caso Cira Urdaneta), en la cual se estableció: “...mientras se dictan las Leyes Orgánicas del Tribunal Supremo y del Poder Electoral, le corresponde conocer: 1. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos relacionados con su organización, administración y funcionamiento. 2. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil. 3. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra actos, actuaciones u omisiones relacionados con los medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía en lo político. 4. Los recursos de interpretación que se interpongan con el objeto de determinar el sentido y alcance de la Ley Orgánica del Sufragio y de Participación Política, de otras leyes que regulen la materia electoral y la organización, funcionamiento y cancelación de las organizaciones políticas, en cuanto sean compatibles con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente caso y ordena remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que decida de la apelación de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central en fecha 5 de noviembre de 2001. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.