Sentencia N° 51 — Sala Electoral del TSJ, 18 de marzo de 2002

TSJ/SE, Sent. N° 51, Exp. 01-000207, 18/03/2002
Expediente01-000207
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2002-03-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Francisco Caracciolo Espinoza contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró 'Sin Lugar' la impugnación de la postulación de Jaime Manzo a la Presidencia del Comité Directivo Nacional de la Federación Venezolana de Maestros. La Sala argumenta que la impugnación fue presentada fuera del lapso previsto, aunque se admite que por razones de inelegibilidad no opera el lapso de caducidad. Se concluye que Jaime Manzo no incurre en la causal de inelegibilidad, ya que su reelección es válida según los estatutos de la Federación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala conocer sobre la impugnación de la Resolución del Consejo Nacional Electoral, número 011112-392 del 12 de noviembre de 2001, en la cual se declaró “Sin Lugar” la impugnación de la admisión de la postulación del ciudadano, profesor Jaime Manzo, a la Presidencia del Comité Directivo Nacional de la Federación Venezolana de Maestros, por cuanto en la misma se hizo una interpretación errónea del artículo 93 de los Estatutos de la referida Federación. En este sentido, se observa que según el Cronograma Electoral contenido en el “Replanteamiento del Proyecto Electoral” de la Federación Venezolana de Maestros (FVM) del 21 de septiembre de 2001, la publicación del Acta de Cierre de Postulaciones, debió efectuarse el día 11 de octubre de 2001, aunque no consta en autos que así se hiciera o se publicara en una fecha posterior. Siendo ello así, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Estatuto Especial para la Renovación de la Dirigencia Sindical, la impugnación de las postulaciones de candidatos en las elecciones celebradas el 13 de noviembre de 2001, debió realizarse “...dentro de los cinco (5) días continuos, contados a partir de la notificación y publicación del acto u ocurrencia de la actuación; o, del momento en que la decisión ha debido producirse” (énfasis añadido); esto es, la impugnación de la postulación del ciudadano Jaime Manzo como candidato a Presidente del Comité Directivo Nacional de la Federación Venezolana de Maestros (FVM), debió realizarse durante el lapso comprendido entre el 12 y 16 de octubre de 2001. Sin embargo, advirtiéndose que no fue sino hasta el 25 de octubre de ese mismo año, cuando el ciudadano Saúl Bermúdez solicitó la publicación del Acta de cierre de Postulaciones a los fines de realizar las impugnaciones a que hubiera lugar, resulta evidente que la impugnación de la aludida postulación se realizó fuera del lapso previsto para ello. No obstante lo anterior, para casos como el presente, en que se impugna la postulación de un candidato por razones de inelegibilidad, es decir, por el incumplimiento de una condición subjetiva de elección prevista en una norma, en este caso, no haber sido “...reelecto por dos (2) períodos consecutivos” (artículo 93 de los Estatutos de la Federación Venezolana de Maestros); sentencia de esta Sala número 139 del 10 de octubre de 2001, se pronunció sobre la inexistencia de lapsos de caducidad para tales supuestos. En este mismo sentido, sentencia de esta Sala, número 149 del 25 de octubre de 2001, señala: “...la falta de sometimiento al lapso de caducidad de los recursos presentados por razones de inelegibilidad, se debe a que la misma constituye un vicio de nulidad absoluta, lo que acarrea que el acto afectado de manera alguna pueda adquirir firmeza, ni siquiera por la falta de impugnación oportuna, pues contraviene el orden público, lo que quiere decir que afecta el interés general, transcendiendo así la esfera jurídica de los sujetos involucrados”.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Francisco Caracciolo Espinoza, actuando en su condición de dirigente de la Federación Venezolana de Maestros (FVM), contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral, número 011112-392 del 12 de noviembre de 2001, en la cual se declaró “Sin Lugar” la impugnación de la admisión de la postulación del ciudadano, profesor Jaime Manzo, a la Presidencia del Comité Directivo Nacional de la Federación Venezolana de Maestros, en las elecciones celebradas el día 13 de noviembre de 2001. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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