Sentencia N° 50 — Sala Electoral del TSJ, 1 de junio de 2023

TSJ/SE, Sent. N° 050, Exp. 2022-000006, 01/06/2023
Expediente2022-000006
PonenteCARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2023-06-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por C.A. Cervecería Regional, impugnando la elección de delegados de prevención realizada el 15 de diciembre de 2021. Se argumenta que la elección fue nula debido a que se eligieron cinco delegados cuando correspondía elegir solo cuatro, conforme a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, dado el número de trabajadores activos en la empresa.

Extracto de la motiva

El hecho de haber “…elegido 5 Delegados de Prevención, constituye una conducta que viola al ordenamiento jurídico, lo que deriva en que la elección de los Delegados de Prevención realizada en fecha 15 de diciembre de 2021, como sus actos subsiguientes como lo es el Acta de Escrutinio y Totalización, son nulos conforme con lo previsto en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos (sic), porque se configura el vicio de falso supuesto de derecho, debido a que no se aplicó el artículo 41 de la (LOPCYMAT) [Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo] y el artículo 65 del RLOPCYMAT [Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo]…”. (Corchetes de esta Sala). Al respecto, resulta imperativo analizar el contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que establece lo siguiente:

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Electoral. SEGUNDO: NULA la elección de delegados de prevención llevada a cabo el 15 de diciembre de 2021, en la Planta Cagua de la sociedad mercantil C.A. Cervecería Regional, y el acto de reconocimiento que otorgó el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). TERCERO: Se REPONE el proceso electoral a su fase inicial de convocatoria y reconstitución de la Comisión Electoral, supliendo la ausencia de uno de sus miembros fallecidos.

Palabras clave

Delegados de PrevenciónC.A. Cervecería RegionalNulidad ElectoralRecurso Contencioso Electoral

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