Sentencia N° 50 — Sala Electoral del TSJ, 22 de junio de 2022

TSJ/SE, Sent. N° 50, Exp. 2022-000011, 22/06/2022
Expediente2022-000011
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2022-06-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso electoral interpuesto por Erik García Hernández y Cristina Rodríguez Maseres, en su calidad de Presidente y Vicepresidenta de la Asociación de Softbol del Estado Carabobo, contra el proceso electoral convocado por Emilce María Ostos. La parte recurrente alegó la ilegalidad de la convocatoria y la falta de legitimación de la parte demandada, solicitando la suspensión de los efectos del proceso electoral. La Sala, tras analizar los argumentos y pruebas presentadas, decidió declarar con lugar la solicitud de amparo cautelar, ordenando la suspensión de los efectos del proceso electoral impugnado.

Extracto de la motiva

Considera esta Sala que es oportuno referir que las medidas cautelares poseen una naturaleza eminentemente preventiva, dirigida a la protección temporal de los derechos de la parte interesada hasta tanto se dicte el fallo definitivo que resuelva la acción principal, de allí que constituyen un instrumento indispensable para la materialización de la justicia y la tutela judicial efectiva, evitando que el pronunciamiento que emane del órgano jurisdiccional, al resolver el fondo de la controversia resulte ineficaz. En tal sentido, se han establecido diversos elementos cuya configuración concurrente constituyen los requisitos fundamentales para el decreto de medidas cautelares por parte del Juez, a saber: i) Presunción del derecho reclamado, esto es, presunción de que la pretensión procesal resultará favorable (fumus boni iuris); ii) Que la medida sea necesaria a fin de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la Sentencia definitiva, para evitar que sea ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora); y, finalmente iii) Los elementos probatorios que acrediten la existencia de los requisitos anteriores. Así también, ha expresado la Sala que el amparo cautelar constituye un mecanismo de protección temporal de los derechos y Garantías Constitucionales de la parte interesada mientras se dicta la sentencia definitiva con ocasión de la acción principal, por tanto, en estos casos la verificación del fumus boni iuris vendrá dada por la constatación de la presunción de violación de algún derecho o garantía de rango constitucional; circunstancia que, además, lleva implícito el riesgo de que se produzca un daño irreparable o de difícil reparación por la sentencia definitiva, de manera que, al analizar los requisitos de procedencia del amparo cautelar, la verificación de suficientes elementos que permitan evidenciar el fumus boni iuris bastará para considerar satisfecho el periculum in mora (vid. Sentencias de esta Sala N° 122 del 22 de julio de 2014, caso: Alí Guaira y otro, y N° 57 del 16 de abril de 2015 caso: Ibis Alemán). En ese sentido, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 91 del 22 de junio de 2010, (caso: Jesús Casanova y otros) declaró: “...reitera que el ejercicio conjunto del recurso contencioso electoral y el amparo constitucional, ha sido posible en virtud de la aplicación de la disposición legal contenida en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que señala: Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos o contra las conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza. En estos casos, el Juez en forma breve, sumaria, efectiva (…) si lo considera procedente para la protección constitucional, suspenderá los efectos del acto recurrido como garantía de dicho derecho constitucional violado, mientras dure el juicio. Esta pretensión de naturaleza cautelar se caracteriza porque tiende a prevenir algún riesgo o daño que pueda causar la amenaza o violación de un derecho constitucional, a través de la suspensión de efectos del acto impugnado. De manera que este tipo de pretensión tiene un carácter accesorio e instrumental que hace posible asumirla en idénticos términos que una medida cautelar, diferenciándose sólo en que el amparo cautelar alude exclusivamente a la violación o amenaza de violación de derechos y garantías de rango constitucional, circunstancia ésta que, por su trascendencia, hace más apremiante el pronunciamiento sobre la procedencia de la medida solicitada. Por ello, el órgano jurisdiccional debe verificar, en primer término, la prueba de buen derecho constitucional “fumus boni iuris”, con el objeto de concretar la presunción grave de violación o amenazas de violación de derechos constitucionales, al menos presuntivamente y, en segundo término, el peligro en la demora “periculum in mora”, el cual se traduce en un elemento determinable por la sola verificación del requisito anterior, pues la circunstancia de que exista presunción grave de violación de un derecho constitucional conduce a la convicción que debe preservarse de inmediato la actualidad de ese derecho, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la lesión al orden constitucional en su particular situación jurídica.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente, con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por la abogada Elis González, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Erik García Hernández y Cristina Rodríguez Maseres, en su carácter de Presidente y Vicepresidenta de la ASOCIACIÓN DE SOFTBOL DEL ESTADO CARABOBO, en contra del Proceso Electoral para la Elección de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor, de la Asociación de Softbol del Estado Carabobo, para el periodo 2021-2025. 2.- LA ADMISIÓN del recurso contencioso electoral. 3.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; en consecuencia se ordena la suspensión de los efectos del proceso electoral iniciado el 10 de diciembre de 2021 con la convocatoria a la celebración de una asamblea general extraordinaria, con el fin del nombramiento de la Comisión Electoral para la realización de las elecciones de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor, de la Asociación de Softbol del Estado Carabobo, para el periodo 2021-2025 cuyo acto de votación se efectuó el 12 de febrero de 2022.

Palabras clave

medidas cautelaresderechos constitucionalesamparorecurso contencioso electoraljusticiatutela judicialpresunción de derecho

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca