Sentencia N° 50 — Sala Electoral del TSJ, 30 de septiembre de 2021
TSJ/SE, Sent. N° 50, Exp. 2021-000025, 30/09/2021
Expediente2021-000025
PonenteFANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-09-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Daniel Hernández Femayor contra la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Amazonas. Se destaca que el accionante alega la violación de su derecho al sufragio al no poder inscribirse para participar en las elecciones del colegio, programadas para el 2 de diciembre de 2020. La Sala ordena al demandante subsanar las omisiones en su solicitud en un plazo de 48 horas.
Extracto de la motiva
motiva del presente fallo, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en la decisión de autos dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud presentada, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese, notifíquese. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación. Los Magistrados, La Presidenta, INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas mediante Sentencia de en fecha 1 de diciembre de 2020, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta con medida cautelar innominada por el abogado DANIEL HERNÁNDEZ FEMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.392, contra la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Amazonas. 2.- ORDENA al abogado DANIEL HERNÁNDEZ FEMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.392, que en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas (lapso que debe entenderse como de dos días), contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, que subsane las omisiones advertidas en la motiva del presente fallo, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en la decisión de autos dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud presentada, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.