Sentencia N° 50 — Sala Electoral del TSJ, 10 de diciembre de 2020

TSJ/SE, Sent. N° 050, Exp. 2019-000003, 10/12/2020
Expediente2019-000003
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoEjecutoria
Fecha de la decisión2020-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de ejecución de la sentencia N° 69, donde se ordenó la elaboración de un nuevo cronograma electoral para la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ). El solicitante denuncia el desacato de dicha sentencia, argumentando que no se ha cumplido con lo ordenado. La Sala, tras analizar la situación, concluye que no se ha dado cumplimiento a la sentencia y ordena la conformación de una Comisión Electoral por parte del Consejo Nacional Electoral para llevar a cabo el proceso electoral correspondiente en un plazo máximo de sesenta días.

Extracto de la motiva

Indica que “los miembros de la Comisión Ad Hoc, integrada por las ciudadanas Yamilis Cardona Marcano (Presidenta), Luisa Dayana Mendoza (Vicepresidenta) y el ciudadano Wilmer W. Herrera (Secretario), titulares de las cédulas de identidad N° 9.308.827, 13.707.277 y 12.670.099, respectivamente, no han elaborado el nuevo cronograma electoral, ni han realizada la convocatoria a las asambleas de asociados para elegir la Comisión Electoral Principal, que se debe encargar de realizar el proceso electoral para elegir las nuevas autoridades de la Caja de Ahorro CAPSEOJ, asimismo, se puede observar que no existe en el expediente ninguna documentación que demuestre que hayan cumplido con el mandato judicial ordenado por esa distinguida Sala Electoral en la sentencia ut supra”. Por tal razón, concluye su escrito solicitando que se ordene “la EJECUCIÓN de la sentencia N° 69 de fecha 11 de diciembre de 2019, a los efectos de que se puede llevar a cabo sin más demora el proceso electoral de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ)”. Siendo la oportunidad para pronunciarse acerca de la solicitud de declaratoria de desacato de la sentencia número 69, publicada en fecha 11 de diciembre de 2019, formulada por el ciudadano Juan Alberto Sanabria, asistido por el profesional del derecho José Márquez, este órgano judicial procede a hacerlo en los siguientes términos: De la revisión de la solicitud realizada, se desprende que la misma está dirigida a instar la ejecución de la sentencia mencionada, denunciando el presunto desacato de la sentencia número 69 publicada en fecha 11 de diciembre de 2019, en la que esta Sala Electoral ordenó lo siguiente: “1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto en fecha 23 de enero de 2019, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano Juan Alberto Sanabria, asistido por el abogado José Rafael Rangel Aguiar, ‘…contra la convocatoria de las Asambleas Extraordinarias Parciales de Asociados y de Delegados realizada por el Consejo de Administración de CAPSEOJ, que están pautadas a realizarse a partir del día 28 de enero de 2019, donde se pretende elegir a la Comisión Electoral Principal, quebrantando las normas legales, por cuanto el acto se procura realizar con total ausencia de las garantías legales y constitucionales que deben regir todo proceso electoral, relativos a la participación, igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia, publicidad y eficiencia’...

Dispositiva

1.- CON LUGAR la solicitud de ejecución de la sentencia de la Sala Electoral número 69 de fecha 11 de diciembre de 2019, interpuesta por el ciudadano Juan Alberto Sanabria, asistido en este acto por el profesional del derecho José Márquez, “a los efectos de que se puede llevar a cabo sin más demora el proceso electoral de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ)”. 2.- SE ORDENA a la Directiva del Consejo Nacional Electoral, que en un plazo de cinco días continuos, posteriores a su notificación, proceda a la conformación de una Comisión Electoral, a fin de que este órgano se encargue de manera directa, de todo lo relativo a la organización del proceso electoral de los directivos de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ), el cual deberá llevarse a cabo, en un plazo máximo de sesenta días continuos, contados a partir de la integración de dicha comisión.

Palabras clave

desacatoproceso electoralcomisión ad hoccaja de ahorrosentenciaautoridadesasambleas
¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca