La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de medida cautelar innominada presentada por Rodolfo Luis Quijada Marval, asistido por su abogado, en relación a la permanencia de las autoridades de CAFUCAMIDE en sus cargos y la anulación de poderes de representación. La decisión se basa en la falta de consistencia y fundamentación de la solicitud, así como en la ausencia de los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, se aprecia que el recurrente no expresó de manera clara y precisa la forma en que se configuran los requisitos fumus boni iuris y periculum in mora para que sea acordada la medida cautelar innominada que solicita en esta oportunidad. Para mayor abundamiento, esta Sala Electoral mediante sentencia número 103 de fecha 02 de junio de 2015, caso: Pedro Veliz Acuña contra el Consejo Nacional Electoral, determinó que “(…) es necesaria la formulación de una argumentación fáctico-jurídica consistente (véase al respecto las consideraciones expuestas en las sentencias de esta Sala números 46 del 17 de mayo de 2000, 122 del 27 de junio de 2002, 36 del 30 de marzo de 2004, 61 del 15 de mayo de 2007 y 211 del 27 de noviembre de 2007) (…)”.
Dispositiva
Se declara improcedente la solicitud de medida cautelar innominada presentada en fecha 22 de julio de 2019 por el ciudadano Rodolfo Luis Quijada Marval, asistido por el abogado Estuardo Elías Sempertiguez.
Palabras clave
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