Sentencia N° 50 — Sala Electoral del TSJ, 17 de mayo de 2018
TSJ/SE, Sent. N° 50, Exp. 2015-000050, 17/05/2018
Expediente2015-000050
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2018-05-17
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de Carmen Tovar, quien denuncia el desacato a la Sentencia N° 170 de fecha 5 de agosto de 2016. La Sala determina que dicha sentencia quedó sin efecto debido a una decisión posterior, por lo que la solicitud es improcedente. Además, se ordena abrir una articulación probatoria de ocho días para que la Comisión Electoral Ad-Hoc presente su defensa respecto a la no publicación del cronograma electoral.
Extracto de la motiva
Por tanto, visto que la omisión en la publicación del Registro Electoral Definitivo vulneró el principio de transparencia que debe regir a los procesos electorales según lo previsto en los Artículos 293 y 294 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no existir certeza sobre la manera como quedó conformado el universo electoral, y dado que la distribución de las mesas electorales acordada por la Comisión Electoral Principal de CAHORMINSA cercenó el derecho al sufragio y a la participación de los asociados, se hace necesario ordenar la publicación del nuevo cronograma electoral, manteniendo el orden y los lapsos originalmente pautados en el cronograma electoral pero adaptándolos a las nuevas fechas en las que deberán efectuarse cada una de ellas. La Comisión Electoral Principal de CAHORMINSA dispondrá de un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación de la presente decisión para la publicación del nuevo cronograma.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de desacato de la Sentencia N° 170 de fecha 5 de agosto de 2016, dictada por esta Sala Electoral, en virtud de que la misma quedó sin efecto producto de la Sentencia N° 78 dictada por la misma Sala, el 31 de mayo de 2016. 2.- ORDENA abrir una articulación probatoria de ocho (8) días y notificar a la Comisión Electoral Ad-Hoc designada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA), a fin de que presente dentro de dicho lapso escrito de defensa, pruebas o lo que considere pertinente en relación con los hechos y la solicitud de declaratoria de desacato incoada en su contra por la no publicación del cronograma electoral.
Palabras clave
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