Sentencia N° 50 — Sala Electoral del TSJ, 14 de abril de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 50, Exp. 10-000028, 14/04/2010
Expediente10-000028
PonenteLuis Martínez Hernández
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-14
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la Comisión Electoral Nacional de COPEI, debido a su exclusión del registro de electores para un proceso electoral. La Sala determinó que la Comisión Electoral no cumplió con los procedimientos adecuados para la publicación y impugnación del registro electoral, lo que vulneró los derechos de los accionantes a la participación política y al sufragio. Como resultado, se ordenó la elaboración de un nuevo cronograma electoral que contemple las fases necesarias para garantizar la transparencia del proceso.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral ha constatado que las fases previstas en el cronograma electoral relativas a la publicación de un registro electoral preliminar e impugnación y depuración de éste, no fueron realizadas de forma previa a las subsiguientes (postulación, impugnación de postulaciones, admisión de postulaciones, entre otras), al igual que ocurrió una modificación sobrevenida de la forma en que debían realizarse éstas, en abierta violación de los derechos al sufragio (artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y a la participación política (artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) de los afiliados a dicha organización política. Adicionalmente, debe destacarse que no es admisible la realización de un “recenso” o proceso de “ratificación” de afiliación a la organización política en el marco de un proceso electoral en curso, toda vez que, como ya se señaló, la existencia de un registro electoral actualizado y depurado resulta una condición previa para la realización de las fases subsiguientes.
Dispositiva
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Aura Marina Oropeza, María Figueroa, Armando Morante y Daniel Orlando Jaimes Paredes, asistidos por el abogado Tadeo Arrieche Franco, todos antes identificados contra la Comisión Electoral Nacional de COPEI, Partido Popular. SEGUNDO: Se ORDENA a la Comisión Electoral Nacional de la organización política COPEI, Partido Popular, presidida por el ciudadano José Gregorio Chuecos, que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se celebró la audiencia constitucional correspondiente a la presente causa, proceda a elaborar un nuevo cronograma electoral, en los términos indicados en el texto del fallo.