Sentencia N° 50 — Sala Electoral del TSJ, 15 de abril de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 50, Exp. 07-000045, 15/04/2008
Expediente07-000045
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre el recurso por abstención o carencia interpuesto por Rafael Medina Morales contra la Junta Electoral Principal del Estado Zulia, exigiendo el recuento de votos de las elecciones de diciembre de 1993. La Sala Constitucional había declarado previamente no conforme a derecho el examen del control difuso realizado por la Sala Electoral en una decisión anterior. En consecuencia, la Sala Electoral ordena la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa para resolver el conflicto negativo de competencia entre tribunales.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que tal como lo señala la sentencia objeto de revisión, siendo la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el segundo órgano jurisdiccional en declararse incompetente para conocer sobre la acción interpuesta -siendo el primero el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Tributario de la Región Occidental-, correspondía entonces solicitar regulación de competencia conforme a lo previsto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, por ante el órgano superior común, cual es la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así, la Sala reitera que circunstancias tales como el largo tiempo transcurrido en la causa, el aspecto formal referido a la competencia para conocer del fondo de la causa y la particularidad de la jurisdicción contencioso electoral en la cual la Sala Electoral sigue ostentando de forma exclusiva y excluyente, como máxima y única instancia, la competencia en materia contencioso electoral a nivel nacional, respecto a todos los procesos electorales y mecanismos de participación política, sin menoscabo de las competencias específicas de la Sala Constitucional en esta materia destinadas a materializar los mecanismos de operatividad del control de constitucionalidad en sus variadas formas, no implican ni son fundamento suficiente para una derogatoria de los principios que rigen la regulación de competencia y, particularmente, del deber de todos los jueces de plantear en aquellos casos que proceda, un conflicto negativo de competencia conforme a los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
ORDENA la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que dicha Sala resuelva el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Tributario de la Región Occidental y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y en tal sentido determine el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir el recurso por abstención o carencia interpuesto por el ciudadano RAFAEL MEDINA MORALES contra la JUNTA ELECTORAL PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA, exigiendo el recuento de los votos correspondientes a la elección de Senadores, Diputados lista y uninominales al Congreso Nacional y a la Asamblea Legislativa del Estado Zulia, celebrada el 5 de diciembre de 1993.
Palabras clave
recurso por abstenciónrecuento de votosJunta Electoraleleccionescompetenciacontrol difusosentenciaderechos humanos