Sentencia N° 50 — Sala Electoral del TSJ, 26 de abril de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 50, Exp. X-07-00007, 26/04/2007
ExpedienteX-07-00007
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-04-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada y la suspensión de efectos de una resolución del Consejo Nacional Electoral que desproclamó al ciudadano Martín Ramón Campos Medina como Concejal. Se argumentó que la falta de custodia del material electoral podría impedir la realización de experticias. Sin embargo, la Sala declaró improcedente ambas solicitudes, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su admisión.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral, al analizar la solicitud de medida cautelar, destacó que las medidas cautelares son un instrumento necesario para la eficiencia de la justicia, garantizando la protección de los derechos presuntamente violados. En este caso, se evaluó si existían los presupuestos necesarios para acordar la medida solicitada, concluyendo que la pretensión del recurrente no encuadraba dentro del objeto y finalidad de las medidas cautelares. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud de medida cautelar innominada y la suspensión de efectos de la resolución impugnada, argumentando que no se configuraban los requisitos del fumus boni iuris y periculum in mora.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar innominada formulada por el ciudadano Martín Ramón Campos Medina, actuando en su condición de Concejal electo del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, asistido por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano. 2.- SIN LUGAR la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución número 061214-2546 dictada por el Consejo Nacional Electoral el 14 de diciembre de 2006, publicada en la Gaceta Electoral número 355 del 30 de enero de 2007.
Palabras clave
medida cautelarsuspensión de efectoscontencioso electoralderecho a la defensaproclamaciónConsejo Nacional ElectoralCojedes