Sentencia N° 50 — Sala Electoral del TSJ, 14 de marzo de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 50, Exp. 05-000052, 14/03/2006
Expediente05-000052
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-03-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de ejecución de las sentencias números 167 y 178, interpuesta por los ciudadanos Mary Luz Álvarez y Ramón Kkilikan. La solicitud buscaba dejar sin efecto postulaciones de candidatos en un proceso electoral de la Universidad Central de Venezuela, alegando violaciones a las normas de postulación. La Sala determinó que las denuncias eran nuevos supuestos que no podían ser conocidos en esta fase del proceso y que los pedimentos escapaban al alcance de una ejecución de sentencia.

Extracto de la motiva

Tal como consta en autos, en acatamiento de los dispuesto en sentencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, números 167 y 178 del 14 y 22 de noviembre de 2005, respectivamente, el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela dictó las “Normas que servirán de base para la Elección de los Representantes de los Egresados de la facultad de Odontología de esta Casa de Estudios a celebrarse el 26 de Enero de 2006” (cfr. Gaceta de la UCV. Año XXXV, edición especial. 11 de enero de 2006 y Boletín N° 03 / 2006 de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela), en cuyo artículo 6, se lee: “La postulación y la elección de los representantes de los egresados ante el Claustro Universitario, la Asamblea de la Facultad y el Consejo de Facultad de Odontología será nominal y resultarán electos aquellos que obtengan la mayor votación. En el caso de la elección para el Consejo de Facultad será electo suplente el que hubiere obtenido la segunda mayoría de votos. Las postulaciones deberán estar respaldadas por al menos ochenta (80) electores”. En tal sentido, señala la parte solicitante de ejecución que algunas de las postulaciones efectuadas para la referida elección se realizaron, y fueron admitidas por la Comisión Electoral, bajo la modalidad de “planchas, listas o grupos”, defraudando con ello el requisito de al menos ochenta (80) electores como respaldo de la postulación; lo cual, evidentemente, podría acarrear la nulidad de las referidas postulaciones. Al respecto, sin que ello juzgue sobre el fondo de los asuntos planteados, observa esta Sala que en el presente caso las denuncias formuladas constituyen nuevos supuestos, distintos a los denunciados en el recurso contencioso electoral, que no pueden ser conocidos en esta fase del proceso. Asimismo, los pedimentos de los solicitantes escapan al alcance de una ejecución de sentencia.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución de las sentencias de esta Sala números 167 y 178 del 14 y 22 de noviembre de 2005, respectivamente, interpuesta por los ciudadanos MARY LUZ ÁLVAREZ y RAMÓN KKILIKAN. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

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Normas citadas

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