Sentencia N° 50 — Sala Electoral del TSJ, 18 de marzo de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 50, Exp. 02-000023, 18/03/2002
Expediente02-000023
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-18
DecisiónHOMOLOGADO el desistimiento de la acción de amparo constitucional
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Edito José Correa. La acción fue admitida, pero posteriormente, el 25 de febrero de 2002, se solicitó el desistimiento de la misma debido a que las elecciones ya se habían llevado a cabo. La Sala verificó que las abogadas que representaban al accionante tenían la facultad para desistir de la acción. Finalmente, se homologó el desistimiento, declarando que no se trataba de un derecho de orden público que impidiera tal decisión.
Extracto de la motiva
Como ya se señaló, en fecha 25 de febrero la abogada Perla Ortega, apoderada judicial del accionante, de 2002 solicitó “el desistimiento de la acción” de amparo constitucional interpuesta, lo que debe entenderse en el sentido de que manifiesta su voluntad de desistir y solicita se homologue el desistimiento, por lo que pasa esta Sala a verificar si la misma tenía la facultad para retirar o renunciar a la pretensión de amparo. Al respecto dispone el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales lo siguiente: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo de todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres...”. Ahora bien; observa la Sala que riela en autos inserto en el folio siete (7) del expediente, poder otorgado por el ciudadano Edito José Correa, ya identificado, a las abogadas Perla Ortega y Carmen Rodríguez también identificadas, del cual se evidencia que dichas abogadas han sido facultadas para desistir del procedimiento seguido en la presente causa, por lo que debe concluirse forzosamente que sí podía la primera de las mencionadas renunciar en nombre de su mandante a la pretensión de amparo formulada inicialmente; de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por reenvío del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por las abogadas Perla Ortega y Carmen Rodríguez en nombre y representación del Ciudadano EDITO JOSÉ CORREA contra el acto dictado por la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Asociaciones Civiles del INCE e Institutos Sectoriales del INCE (CATICE), mediante el cual se negó la admisión de la postulación del referido ciudadano para el cargo de Presidente del Consejo de Administración por la Plancha número 5 en el marco del proceso electoral para elegir a los nuevos miembros Principales y Suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia, para el período 2002-2004, cuyo acto de votación estaba pautado para el día 22 de febrero de 2002. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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