Sentencia N° 5 — Sala Electoral del TSJ, 19 de febrero de 2025

TSJ/SE, Sent. N° 005, Exp. 2024-000014, 19/02/2025
Expediente2024-000014
PonenteFANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Isleidis del Carmen Pérez Aguilar, quien alegaba ser miembro de la Asociación Civil Unión Matadero del Estado Carabobo. La decisión se fundamentó en la falta de subsanación de omisiones en el escrito inicial, lo que impedía entender los hechos denunciados y los derechos presuntamente vulnerados. Además, se consideró inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Del fallo parcialmente transcrito, se desprende que esta Sala Electoral ordenó a la solicitante subsanar las omisiones advertidas en su escrito, en virtud de que el mismo resultaba insuficiente para determinar el objeto de la acción lo cual podría generar equívocos en el fallo de no ser subsanados, so pena de declarar la inadmisibilidad de la acción. Por lo que expresamente se le solicitó que señalara de manera clara y precisa, cuáles fueron los hechos y la subsunción de éstos en los derechos constitucionales que considera fueron vulnerados, todo lo anterior con el fin de llevar a quien aquí decide, a la comprensión de los hechos denunciados y los derechos presuntamente lesionados, sin ningún lugar a dudas, esto como expresión de la progresividad de la tutela judicial efectiva y el carácter de orden público que tiene el procedimiento de amparo. En este sentido, el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: …Artículo 19. Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos, el tribunal deberá ordenar a la parte solicitante que subsane la omisión en un lapso no mayor de cinco (5) días, so pena de inadmisibilidad de la acción. Por lo tanto, la Sala Electoral, al advertir que la solicitud de amparo no cumplía con los requisitos establecidos, actuó conforme a derecho al ordenar la subsanación de las omisiones, garantizando así el derecho a la defensa y el debido proceso, y evitando que se produzcan decisiones que pudieran ser erróneas por falta de claridad en los hechos alegados.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Isleidis del Carmen Pérez Aguilar actuando en el alegado carácter de miembro de la Asociación Civil Unión Matadero del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.- INOFICIOSO realizar pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

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