La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por Jesús Rafael Barrero contra la estructura provisional del Partido Socialista de Venezuela MEP, alegando violaciones al derecho a la participación electoral de los militantes. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, pero posteriormente inadmitió la acción por considerar que existían medios procesales ordinarios para resolver el asunto. La decisión se fundamentó en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que la acción de amparo no es el medio idóneo cuando existen vías judiciales ordinarias disponibles.
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer la Acción de Amparo Constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud cautelar innominada, por el abogado Jesús Rafael Barrero, identificado, contra los ciudadanos Gilberto de Jesús Giménez Prieto y Benita Romero de Finol, Presidente y Secretaria General del Partido Socialista de Venezuela MEP, por la presunta violación del artículo 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2. INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud cautelar innominada, de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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