Sentencia N° 5 — Sala Electoral del TSJ, 4 de marzo de 2021

TSJ/SE, Sent. N° 005, Exp. AA70-E-2020-000018, 04/03/2021
ExpedienteAA70-E-2020-000018
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-03-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Ender Alfonzo Luzardo Núñez, presidente interino de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), contra la destitución arbitraria de su cargo por un grupo minoritario de la Junta Directiva. La Sala consideró que se vulneraron sus derechos al debido proceso y legítima defensa, y que la destitución carecía de fundamento legal. Se acordó la medida cautelar innominada, suspendiendo los efectos de la Asamblea General que había destituido al demandante hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa.

Extracto de la motiva

En razón de la dimensión material de la garantía al debido proceso y defensa, todo procedimiento exige que los actos de poder, cualquiera que sea su naturaleza, sean justos, razonables y respetuosos de los valores superiores, de los derechos fundamentales y de los demás preceptos jurídicos constitucionales protegidos, en contrario, se constituyen en actuaciones vulnerables de toda inaplicación. Sobre la arbitrariedad cometida por los infractores constitucionales queda evidenciado que, éstos no respetaron, los principios de adecuación, necesidad y la debida proporcionalidad con los supuestos de hecho, al emanar actos de autoridad ejercidos por personas incompetentes y carentes de procedimientos preestablecidos, lo que implica que fu[e] destituido, a través de mecanismos improvisados, tales como una ilegal convocatoria a través de un correo electrónico no autorizado formalmente por FEVEDA, con aplicación de causales no previstas en las normas estatutarias, lo que implica un procedimiento sin revisión de fondo, ni en concordancia con las normas, principios y valores supremos que configuran los patrones de racionabilidad y razonabilidad de todo proceso. De mismo modo, las actuaciones de facto y vías de hecho cometidas por parte de los infractores constitucionales, se sustentan en hechos infundados por parte de personas que carecen de toda facultad para tales efectos, sin brindar[le] la oportunidad procesal para defender[se] así sometido al escarnio público a través de una disposición de extrema indefensión que no solo refiere a la irregular remoción como tal, sino como un inaudito e inexistente procedimiento que han denominado ‘rotación de autoridades’, incumpliendo así, el mandato de la sentencia N°084 de fecha 13 de agosto de 2018 (...) donde se [les] ordena a la Junta directiva del año 2016, ‘asumir el ejercicio de las funciones, debiendo limitar su ejercicio a actos de simple administración, sin poder llevar a cabo actos de disposición.’.

Dispositiva

Se ADMITE y se ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada, en consecuencia, se SUSPENDEN los efectos de la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), de fecha 25 de septiembre de 2020, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.

Palabras clave

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