Sentencia N° 5 — Sala Electoral del TSJ, 21 de febrero de 2019
TSJ/SE, Sent. N° 005, Exp. 2018-00050, 21/02/2019
Expediente2018-00050
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-02-21
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, tras recibir un expediente de amparo constitucional interpuesto por Juan José Tovar Arias contra la Junta Electoral Municipal del Municipio José Tadeo Monagas, se declaró competente para conocer del caso. Sin embargo, al analizar la solicitud, la Sala determinó que el proceso electoral ya había concluido, lo que hacía imposible restablecer la situación jurídica infringida. Por lo tanto, se declaró inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Ahora bien, dado que para el momento en que corresponde emitir un pronunciamiento, el proceso electoral ya ha concluido, por haberse efectuado sus fases finales en el mes de diciembre de 2017, resulta evidente que la pretendida violación de los derechos del quejoso, ya no es susceptible de ser reparada, ni puede restituirse la situación jurídica infringida (ordenar la admisión de la postulación), por cuanto, como se advirtió previamente, el proceso electoral ya transcurrió en su totalidad. Como cierre de las consideraciones anteriores, esta Sala ratifica su doctrina respecto a que, la vía judicial de amparo, por gozar de una naturaleza especial, se encuentra prevista sólo en aquellos casos en los cuales la situación jurídica, que se denuncia como lesionada, pueda ser reparada (vid. sentencias de esta Sala Electoral Nros. 145 del 18 de octubre de 2001; 89 del 10 de julio de 2003; y, 69 del 07 de mayo de 2009), de allí que se declare INADMISIBLE la acción de amparo constitucional propuesta, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA y asume el conocimiento de la acción de amparo intentada por el abogado JUAN JOSÉ TOVAR ARIAS, quien actuó en nombre propio, contra la Junta Electoral Municipal del municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.