Sentencia N° 5 — Sala Electoral del TSJ, 4 de febrero de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 5, Exp. AA70-X-2014-000015, 04/02/2015
ExpedienteAA70-X-2014-000015
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2015-02-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, desestima la solicitud del abogado Leonel Alfonso Ferrer, quien actuaba como representante judicial de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Empleados Públicos de la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda (CAPEM). La solicitud consistía en la autorización para la convocatoria a elecciones antes de que se dictara sentencia definitiva en el juicio, así como la petición de una medida cautelar innominada de suspensión de efectos para evitar actos perturbatorios en el proceso judicial en curso. La Sala argumenta que no puede autorizar la realización de elecciones antes de la sentencia definitiva, dado que el fondo del asunto está pendiente de resolución. Además, se concluye que la parte solicitante no ha cumplido con la carga de fundamentar adecuadamente la existencia de los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, lo que lleva a declarar la solicitud sin lugar.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la solicitud de que acuerde “…la autorización correspondiente para la convocatoria a elecciones antes de que se dicte sentencia definitiva en el juicio, o en su defecto sea dictada una medida cautelar innominada de suspensión de efectos (…) en la cual se ordene tanto a las partes como a la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA) abstenerse de realizar o llevar a cabo cualquier tipo de actos perturbatorios que alteren el curso natural del proceso judicial que se lleva a cabo hasta que se dicte sentencia definitiva, en el marco de la estricta conformidad con el derecho”. (Destacado del original) A tal efecto se advierte en relación con la primera petición, que la Sala no puede autorizar la realización de una elección antes de que se dicte la sentencia definitiva, dado que está pendiente la resolución del fondo del asunto, referida al recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Yulissa Cecilia González Flores, Fermín Del Valle Gutiérrez Corredor y Marta Salcedo de Calzadilla, contra el proceso de elecciones del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y de los Delegados de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Empleados Públicos de la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda (CAPEM), por lo que se desestima dicha solicitud. Así se declara. Una vez resuelto lo anterior, en atención al principio constitucional de tutela judicial efectiva, pasa este órgano jurisdiccional a pronunciarse acerca de la otra solicitud, consistente en que se dicte una medida cautelar innominada, para lo cual observa que ha sido criterio reiterado de la Sala que la procedencia de este tipo de pretensiones está sujeta a que el órgano jurisdiccional verifique la existencia de las condiciones previstas en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se procede a examinar la existencia de los presupuestos necesarios para acordar una medida como la solicitada por el recurrente, es decir, si existe en autos prueba suficiente que constituya presunción de: a) el derecho que se reclama (fumus boni iuris; b) el riesgo manifiesto de que el fallo quede ilusorio (periculum in mora) y c) el riesgo de que se causen lesiones de difícil o imposible reparación por la sentencia definitiva (periculum in damni).

Dispositiva

PRIMERO: DESESTIMA la solicitud del abogado Leonel Alfonso Ferrer, actuando con el carácter de representante judicial de CAPEM, consistente en que la Sala acuerde “…la autorización correspondiente para la convocatoria a elecciones antes de que se dicte sentencia definitiva en el juicio…”. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de “…medida cautelar innominada de suspensión de efectos (…) en la cual se ordene tanto a las partes como a la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA) abstenerse de realizar o llevar a cabo cualquier tipo de actos perturbatorios que alteren el curso natural del proceso judicial que se lleva a cabo hasta que se dicte sentencia definitiva…”. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

medida cautelarproceso judicialjurisprudenciatutela judicialsuspensión de efectos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca